Nuevo posicionamiento Dictamen Osafig

 

 

El 01 de octubre del año pasado, en la primera sesión ordinaria de esta LVIII Legislatura, tuvimos el honor de fijar la postura que asumiría la fracción de Acción Nacional al ser por primera vez mayoría en el Congreso del Estado.

 

Según consta en el diario de los debates de la referida sesión, se dijo lo siguiente: “[…] como grupo parlamentario mayoritario hemos de conducirnos de una forma responsable, respetuosa, pero sobre todo pensante, conscientes en todo momento del papel que la sociedad demanda de nosotros […]”

 

“Escucharemos el clamor social que exige que se investiguen las causas del desfalco financiero de nuestro Estado, se transparenten los resultados y más importante aún se repare el daño y se sancione a los responsables del saqueo a las arcas estatales; no se trata de una cacería de brujas, sino de un acto de justicia esperado por nuestros hermanos colimenses.”

 

Hace un par de días declaramos ante algunos medios de comunicación que: “[…] estos presuntos culpables no son nada tontuelos, son hábiles y buscan dentro de los resquicios de la ley el tratar de evadir la justicia”.

Por ello, veo con un alto grado de preocupación dentro del dictamen que se presenta, algunos resquicios legales que pudieran propiciar que los presuntos implicados puedan salir impunes debido a “cuestiones técnicas y legales”.

 

Hace unos momentos, durante el receso decretado, compartí con mis compañeros diputados del Partido Acción Nacional estas inquietudes y la importancia de las mismas, fui escuchado con atención y respeto he de puntualizar ello, sin embargo, consideraron que las mismas no eran procedentes, pues eran cuestiones mínimas.

 

Ante ello, tal y como lo dije en el posicionamiento de la fracción referido anteriormente, como un diputado pensante es mi deseo compartir esas inquietudes desde la tribuna.

 

Mis compañeros consideran que al hacerlo, de ninguna manera se pone en riesgo el procedimiento que están instaurando, sin embargo, para mí es muy importante dejar constancia pública de las mismas por cualquier situación que pudiera pasar.

 

Aún así, daré mi voto a favor del referido dictamen, esperando que todo salga bien pues es mi más profundo anhelo que se aplique la ley y se haga justicia, ese fue el compromiso que como diputado hice con los colimenses.

 

Estas son las inquietudes que observó respecto al dictamen en cuestión:

 

1.- De acuerdo al contenido del artículo 35 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Colima, uno de los requisitos del informe de resultados debe ser la mención de su objetivo y el alcance del mismo, sin embargo, en el presente caso, la materia y los resultados, parecen rebasar los mismos.

 

2.- El artículo 43 de la Ley de Fiscalización que fundamenta tanto al dictamen de Hacienda como al informe del OSAFIG, precisa que cuando se presenten denuncias, indicios o información pública mediante los cuales se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos, o de su desvío, en los supuestos previstos en el artículo 43 de esta Ley, el Órgano Superior podrá requerir a las entidades fiscalizadas para que rindan un informe de la situación excepcional durante el ejercicio fiscal en curso sobre los conceptos específicos o situaciones denunciados.”  Sin embargo, no obstante que según se desprende de los considerando del dictamen, desde el 15 de noviembre de 2015 el entonces Ejecutivo del Estado, solicitó se realizará la revisión excepcional, no fue sino hasta el 02 de febrero del año 2016 que emitió el Acuerdo EXCEPCIÓN/01/2016, mediante el cual se ordenó “aperturar el procedimiento de Revisión de Situación Excepcional a la deuda pública por $638,000,000.00 (seiscientos treinta y ocho millones de pesos 00/100 MN) contratada por el Ejecutivo del Estado de Colima, para refinanciar los pasivos contraídos con la banca privada y reconocida por la LVII Legislatura local, mediante decreto 565 aprobado el 20 de septiembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial el “Estado de Colima” el 21 de septiembre de 2015”.

 

Actuándose en consecuencia fuera del “ejercicio fiscal en curso”, contrariando con ello lo señalado en el aludido artículo 43.

 

3.- El artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, define cuales son las “situaciones excepcionales” que sirven de fundamento a las revisiones de excepción, como la que se llevó a cabo, sin embargo en ninguna parte del dictamen de Hacienda ni del informe del OSAFIG se fundamenta y motiva por cual de las referidas causales se determino la procedencia de este procedimiento de situación excepcional, lo que constituye una seria deficiencia.

 

4.- Tanto en el dictamen de Hacienda como el Informe del OSAFIG en su parte medular no realizar la debida vinculación de las hipótesis jurídicas violadas con las conductas especificas realizadas y los supuestos irregulares cometidos; es decir, adolece de la debida motivación con el consiguiente riesgo de que se determine su inconsistencia.

 

5.- Curiosamente en el texto del dictamen y del informe de resultado se refiere como una irregularidad la simulación de un pago por 478 millones de pesos con un cheque sin provisión de fondos expedido el 31 de diciembre de 2014, y la apertura de un nuevo crédito el 2 de enero de 2015, presuntamente para cubrir el importe del primero y evadir su inscripción como deuda pública; sin embargo no se determina que acciones proceden al respecto o, en contrario, porque razón se determinó no incluir esta irregularidad para determinar la existencia de responsabilidad. Aunado a que esta circunstancia podría considerarse que excede el objetivo del procedimiento, lo que puede prestarse a que más adelante no se le pueda responsabilizar de dicha conducta en la auditoria correspondiente.

 

He de poner muy en claro nuestro compromiso por que se haga justicia y se aplique todo el peso de la ley a quienes la quebrantaron, por ello nuestra preocupación de que el procedimiento se realice de forma adecuada, para no dar la oportunidad a los presuntos implicados de salir airosos de estas responsabilidades que se les pretenden fincar y para no ser exhibidos como la legislatura propició que los presuntos responsables evadieran la ley.

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