Despenalizan videograbaciones policiacas

Diputados del Congreso del Estado aprobaron reformas a la Ley del Sistema de Seguridad Pública y Código Penal del Estado, donde garantizan el derecho de los ciudadanos a videograbar o grabar acciones policiales que se verifiquen en la vía pública.

La diputada Martha Sosa Govea presentó esta iniciativa que fue votada por mayoría y entre lo que se señala es que podrán grabar sin que se les impida por parte de alguna autoridad acciones policiales que ocurran en la vía pública, sin que interfieran en la misma.

“Cuando un servidor público, y sobre todo cuando está desempeñando una acción pública, pues se privilegia y se antepone primero el derecho del ciudadano al derecho del servidor público”, comentó en entrevista la legisladora manzanillense.

Precisó que se modificó el artículo 152 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública y se adicionó un segundo párrafo al 269 del Código Penal.

“Se clarifica que sí se tiene derecho a videograbar o a grabar a un servidor público en una acción concretamente de seguridad pública, mientras no entorpezca la acción del servidor público y que no sea agredido el ciudadano por acciones como las que ya conocimos en el estado de Colima”.

Los siguientes pasos es que se publique el decreto en el periódico Oficial del Estado de Colima, la diputada panista descarto hacer un llamado a las autoridades de seguridad pública o de procuración de justicia al señalar que la ley es muy clara y tienen que respetarla.

“La ley señala que (los elementos de seguridad o procuración) se deben de comportan con educación, con orden y respeto hacia la sociedad, no les estamos agregando más responsabilidades de las que tienen simplemente estamos clarificando que no se puede considerar como ultraje a la autoridad que alguien lo videograbe o los grabes en una acción que confluyan, mientras sea en un espacio público y no entorpezcan la acción”, apuntó.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *