P.M.I. Comercio Internacional, filial de Petróleos Mexicanos, comercializará los hidrocarburos del Estado hasta finales de 2017  

 

La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) designó a P.M.I., Comercio Internacional como el comercializador del Estado para la venta de los hidrocarburos que recibirá de los contratos de producción compartida en el nuevo modelo derivado de la reforma energética.

 

El contrato fue firmado entre el presidente de la CNH Juan Carlos Zepeda Molina y el director de PMI Comercio Internacional, S.A. de C.V. (PMI), Isaac Volin Bolok y tendrá vigencia hasta finales de 2017.

 

P.M.I. es una empresa filial de Petróleos Mexicanos, creada en 1989, dedicada al comercio de petróleo crudo y sus derivados, y es el principal brazo comercial de Pemex en el mercado internacional.

 

De acuerdo con la Ley de Hidrocarburos, corresponde a la CNH la contratación de la empresa encargada de vender el crudo y gas que las compañías petroleras entregarán al Estado como pago de la contraprestación por explotar los campos propiedad del Estado mexicano.

 

Hasta la fecha las empresas que han firmado contratos de producción compartida con el Estado son:

 

•          Sierra Oil & Gas, en consorcio con Talos Energy y Premier Oil

•          ENI México

•          Hokchi Energy, en consorcio con E&P Hidrocarburos y Servicios, y

•          Fieldwood Energy, en consorcio con Petrobal.

 

Los porcentajes de participación para el Estado van desde el 55.99% hasta el 83.75%, lo que significa que una vez determinada la utilidad de la producción, al Estado le corresponderán entre 55 y 83 barriles de petróleo para cada 100 extraídos, conforme a cada contrato, siendo estos barriles los que se pondrán a disposición de P.M.I. para su colocación en el mercado nacional o internacional.

 

De la misma manera, una parte de la producción que derive de la migración de las asignaciones de Petróleos Mexicanos a contratos para exploración y extracción, podría ser entregada a P.M.I. si el modelo de contrato que se determine para dichas migraciones fuera de producción compartida, entre ellos los campos Ek y Balam, los cuales llevan el mayor avance en el proceso de migración.

 

La figura de comercializador del Estado solo aplica para los contratos de producción compartida ya que en los contratos de licencia no se requiere la contratación del comercializador, pues bajo este modelo contractual los hidrocarburos producidos son comercializados por el propio contratista, y el Estado obtiene las contraprestaciones respectivas en dinero y no en barriles. Tal es el caso de los contratos adjudicados en las licitaciones 3 y la reciente licitación 4 de aguas profundas que incluyó el campo Trión.

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