SANCIONARÁ SCT LOS BLOQUEOS EN LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN FEDERALES  QUE IMPIDEN EL LIBRE TRÁNSITO DE PERSONAS Y BIENES

 

·        Los servicios federales de autotransporte de carga y de pasajeros son un servicio público

 

·        Es obligación de los transportistas prestarlos de manera continua

 

·        Impedir el libre tránsito de otros prestadores de servicios o permisionarios constituye una causal de revocación

 

De acuerdo con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF), los servicios federales de autotransporte de carga y de pasajeros son un servicio público, de importancia primordial para la adecuada marcha de la economía del país y la vida de sus ciudadanos, por lo que resulta de interés público la continuidad de su prestación.

 

Independientemente de las responsabilidades civiles o penales que establece el marco jurídico, ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de servicios o permisionarios, constituye una causal de revocación de los permisos, en los términos del artículo 17, fracción VI, de la LCPAF.

 

Considerando lo anterior, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, vigilará de manera estricta el cumplimiento de estas disposiciones y tomará las medidas que correspondan para sancionar las conductas que contravengan la normatividad.

 

La SCT exhorta a las distintas Cámaras Nacionales de Autotransporte Federal a cumplir con la normatividad en la materia y reitera su apertura al diálogo permanente, como ha sido la constante en esta Administración.

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