*Presenta Grupo Parlamentario Nuestro Compromiso por Colima iniciativa para reglamentar el artículo 86 de la Constitución
El Grupo Parlamentario Nuestro Compromiso por Colima en el Congreso Local, presentó una iniciativa que busca reglamentar las comparecencias de los servidores públicos que se niegan a cumplir las recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima.
En su iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento, los diputados Nicolás Contreras, Javier Ceballos y Luis Ayala, plantean regular en normas secundarias el artículo 86 de la Constitución de Colima, que dispone la comparecencia en el Congreso del Estado de los funcionarios que no aceptan las recomendaciones de la CDHE.
Los diputados del Grupo Parlamentario Nuestro Compromiso por Colima, plantean que bajo protesta de decir verdad, el servidor público compareciente exponga de manera fundada y motivada su negativa para no dar cumplimiento a la recomendación que le emitió la CDHE.
La propuesta señala que posteriormente haría uso de la palabra un legislador por cada uno de los grupos parlamentarios y los diputados únicos de partido que deseen hacerlo, intervenciones que se realizarían en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo y cada una de ellas no excedería de diez minutos.
Enseguida, un legislador de cada grupo parlamentario y los diputados únicos podrían formular sus preguntas de manera directa al servidor público compareciente. Al final de cada una de ellas, el funcionario citado haría uso de la palabra para darles respuesta.
El planteamiento de los diputados independientes sugiere que una vez finalizados los cuestionamientos, el funcionario compareciente emita un mensaje, acto seguido, el legislador que presida la Comisión de Derechos Humanos haría uso de la voz sobre el tema para el que fue citado el servidor público.
Cabe señalar que el procedimiento propuesto por los diputados Contreras, Ceballos y Ayala, tiene como base el establecido en el Reglamento del Senado de la República, con el que se norman las comparecencias de autoridades ante esa instancia, a solicitud de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Respecto a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima y la comparecencia de servidores públicos, el párrafo tercero del artículo 86 de la Constitución de Colima señala lo siguiente:
“Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no fueran aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa. El Congreso del Estado, a solicitud de la Comisión, podrá llamar a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante el pleno, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. Su ley orgánica establecerá el procedimiento conforme al cual se desahogue esta comparecencia.”