A iniciativa de la Diputada Gabriela Sevilla, los diputados locales votaron por unanimidad exhortar a los titulares de la Secretaría de Gobernación, el licenciado Miguel Ángel Osorio Chong, así como a la titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), la maestra Alejandra Negrete Morayta, a fin de que ofrezcan información sobre las razones por las que la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVG) en el Estado de Colima no ha sido emitida, así como la dilación del proceso, ya que desde hace tiempo venció todo plazo legal.
Como se recordará, anteriormente Sevilla Blanco junto con los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (GPPAN) presentaron, sin éxito, un punto de acuerdo para que la CONAVIM emitiera la AVG solicitada desde el 22 de diciembre de 2014 por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima en conjunto con el Centro de Apoyo a la Mujer y con la Fundación Ius Género, solicitud que presentaron dichas asociaciones ante el Instituto Nacional de las Mujeres, en su carácter de Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
Lo anterior, explicó la legisladora, se plantea con la finalidad de terminar con la violencia contra las mujeres que ha venido arrasando a Colima, así como a responder al llamado de los solicitantes, de las organizaciones civiles y de la población colimense femenina que pide acciones urgentes, concretas y necesarias para erradicar la violencia hacia las mujeres y niñas.
El delito de feminicidio se tipifica en el Código Penal del Estado de Colima a quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Las razones de género se acreditan con cualquiera de los siguientes supuestos: La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida; Existan antecedentes o datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, cualquier otra relación de hecho o amistad; Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente, o cualquier otro que implique confianza, subordinación o superioridad; La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado, arrojado o exhibido en un lugar público; o Cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entiéndase éste como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa. Ya sea por la dificultad de comunicación para recibir auxilio, por razón de la distancia a un lugar habitado o por que exista algún impedimento físico o material para solicitar el auxilio.
Por lo anterior, la Quincuagésima Octava Legislatura insta a las autoridades anteriormente exhortadas a dar cabal cumplimiento a los artículos del 21 al 26 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referentes al proceso de solicitud, estudio, dictamen y emisión de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, así como a los artículos del 30 al 39 del Reglamento de la Ley referida, en los que se establece claramente los plazos legales impostergables con los que se cuenta en cada etapa de un proceso de alerta de género, los que ya fenecieron hace bastante tiempo finalizó Gabriela Sevilla.