Aprueba IEE Colima cantidad de ciudadanas y ciudadanos para integrar candidaturas a Ayuntamientos y el Reglamento de Adquisiciones

**En la Séptima Sesión Ordinaria celebrada este viernes también se aprobó el “Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Electoral del Estado de Colima” y la nueva conformación del Comité de Adquisiciones del organismo, con la que se dará mayor transparencia en los procedimientos y uso de recursos públicos.

Durante la Séptima Sesión Ordinaria del Proceso Electoral Local 2017-2018, celebrada la mañana de este viernes el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) de Colima aprobó el número de ciudadanas y ciudadanos que deberán integrar las planillas de candidaturas a miembros de los Ayuntamientos que en su caso presentarán los partidos políticos, coaliciones y/o candidaturas independientes ante los Consejos Municipales Electorales respectivos.

Además fue aprobado el “Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Electoral del Estado de Colima”, el cual integra los instrumentos regulatorios del órgano electoral con el propósito de hacer transparente, eficaz y confiable la aplicación de los procedimientos y recursos públicos. Así mismo el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del mismo organismo electoral quedó conformado de la siguiente manera:

 

Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Consejero Presidente Lic. Raúl Maldonado Ramírez
Consejera Integrante Mtra. Arlen Alejandra Martínez Fuentes
Consejera Integrante Mtra. Martha Elba Iza Huerta
Secretaría Técnica Titular de la Dirección de Administración

 

En cuanto a la determinación de la integración de los Cabildos en cada uno de los diez Ayuntamientos de la entidad, el Consejo General del IEE expuso que el Artículo 89 de la Constitución Local, establece las bases para la integración de los Ayuntamientos según el número de población del municipio de que se trate, es así que:

En los municipios cuya población sea hasta de veinticinco mil habitantes, el Ayuntamiento se integrará por una persona para la Presidencia Municipal, una para la Sindicatura y cuatro para Regidurías electas según el principio de mayoría relativa y por cuatro regidurías de representación proporcional; en consecuencia, en este primer supuesto el número de integrantes de la planilla a presentarse será de 6 personas propietarias, con sus respectivas suplentes, en total 12 personas (1 para la titularidad de la Presidencia Municipal y suplente, 1 para la Sindicatura y suplente, 4 para regidurías de mayoría relativa y sus suplentes).

Mientras que en los municipios cuya población sea de veinticinco mil uno o cincuenta mil habitantes, el Ayuntamiento se integrará por una persona para Presidencia Municipal, una para la Sindicatura y cinco para Regidurías electas según el principio de mayoría relativa y por cuatro regidurías de representación proporcional; es decir, el número de personas que integrarán las planillas son 7 personas propietarias, con sus respectivos suplentes, en total 14 personas (1 para la titularidad de la Presidencia Municipal y suplente, 1 para la Sindicatura y suplente y 5 para regidurías de mayoría relativa y sus suplentes).

Además, en los municipios cuya población sea de cincuenta mil uno a cien mil habitantes, el Ayuntamiento se integrará por una persona para Presidencia Municipal, una para la Sindicatura y cinco regidurías electos según el principio de mayoría relativa y por cinco regidurías de representación proporcional; para efectos de esta disposición, se tendrían que postular dentro de la planilla correspondiente el mismo número de personas a que se refiere el supuesto anterior.

Finalmente, en los municipios con población superior a cien mil habitantes, el Ayuntamiento se integrará por una persona para Presidencia Municipal, una para la Sindicatura y seis Regidurías electas según el principio de mayoría relativa, y por cinco regidurías de representación proporcional; así, las planillas correspondientes a este supuesto de conformidad con su población, estarán integradas por 8 personas propietarias y sus suplentes, en total 16 personas (1 para la titularidad de la Presidencia Municipal y suplente, 1 para la Sindicatura y suplente y 6 para regidurías de mayoría relativa, con sus suplentes).

De lo anterior se desprende el siguiente cuadro, en donde las planillas de cuatro municipios deberán estar integradas por 12 personas, en dos municipios por 14 personas, y en otros cuatro municipios por 16 personas dentro cada planilla que sea postulada:

 

 

MUNICIPIO Hasta 25,000 hab.

Base I del Art. 89 de la Const. Local

25,001-50,000 hab.

Base II del Art. 89 de la Const. Local

50,001-100,000 hab.

Base III del Art. 89 de la  Const. Local

Más de 100,000 hab. Base IV del Art. 89 Const. Local NÚMERO DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS A POSTULAR POR PLANILLA
Armería 28,695 7 propietarias/os +

7 suplentes = 14

Colima 146,904 8 propietarias/os +

8 suplentes = 16

Comala 20,888 6 propietarias/os +

6 suplentes = 12

Coquimatlán 19,385 6 propietarias/os +

6 suplentes = 12

Cuauhtémoc 27,107 7 propietarias/os +

7 suplentes = 14

Ixtlahuacán 5,300 6 propietarias/os +

6 suplentes = 12

Manzanillo 161,420 8 propietarias/os +

8 suplentes = 16

Minatitlán 8,174 6 propietarias/os +

6 suplentes = 12

Tecomán 112,726 8 propietarias/os +

8 suplentes = 16

Villa de Álvarez 119,956 8 propietarias/os +

8 suplentes = 16

 

Cabe destacar que las regidurías que pertenecen al principio de representación proporcional serán asignadas en su oportunidad, a más tardar el cuarto miércoles siguiente al día de la elección, por el Órgano Superior de Dirección, de ahí que fueron excluidas del análisis del acuerdo aprobado este viernes.

En la Séptima Sesión Ordinaria del Proceso Electoral Local 2017-2018, el Consejo General del IEE también aprobó las Actas de la Cuarta Sesión Extraordinaria y Quinta Sesión Ordinaria del Proceso Electoral Local 2017-2018, celebradas los días 19 y 23 de diciembre de 2017, respectivamente.

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