La acusación a una Jueza Familiar de no velar por los intereses de menores, en un caso de divorcio por mutuo acuerdo, involucrado visitas concertadas para el padre, es un trabajo desarrollado al interior del expediente, similar a otros juzgados con estricto apego a derecho, señaló el titular del Poder Judicial, Magistrado Bernardo Salazar Santana
El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Salazar Santana precisó que el desarrollo del caso, primero por el divorcio de mutuo acuerdo y la custodia de los menores, en donde uno de ellos es discapacitado, aseveró que la juez de la causa llevó a cabo el litigio como marca la ley.
Explicó, “el caso se está ventilando ante un órgano jurisdiccional, específicamente ante el Juzgado Primero de lo Familiar, donde la denunciante, de origen español, nacionalizada mexicana, refiere que en su parecer son incorrectos los actos de la jueza que lleva el caso”, aseveró.
Este asunto, es una controversia de orden familiar, la cual podrá resultar favorable o no para una de las partes, “debiendo ventilar litigándolo y defendiéndolo al interior del órgano jurisdiccional, si al final no se está de acuerdo al fallo, existen la apelación, juicio de amparo, para revertir fallos jurisdiccionales que crea no son favorables a sus intereses”.
Ante esto, sin el afán de censurar o restringir cualquier derecho, “propongo que el asunto se resuelva conforme a derecho y en aplicación estricta de las leyes y la salvaguarda, en este caso, de dos menores, uno de ellos con discapacidad, en los principios de aplicación y salvaguarda del interés superior del menor”.
La controversia estima una de las cláusulas del convenio de convivencia de los menores con uno de sus progenitores, en este caso el padre, dado que la madre solicitó que se permitiera a los menores vivir en España, aprobándosele dicha solicitud, por un tiempo determinado y concluido el plazo solicitó una nueva prórroga la cual fue aprobada también.
Aquí, debido también al derecho que tiene el padre de convivencia con sus menores hijos, estableció primero la “convivencia a través de comunicación vía virtual, como Skype u otro programa de internet para comunicación, los días martes y jueves”.
Aunque ante una prórroga más solicitada por la madre para que los menores continúen viviendo en España, se aprobó que los niños pasaran las vacaciones de semana santa y de pascua en México en compañía de su padre, “lo que suscitó los comentarios adversos de la madre que no estuvo de acuerdo con esa resolución”, advirtió.
Refirió que, en la denuncia pública, la mujer refiere que se violenta en este caso también la perspectiva de género, lo cual, Bernardo Santana señala que no existe tal violación, toda vez que ninguna de las decisiones que se han tomado han sido en contra de la denunciante en su carácter de mujer.
Ante ello, pidió ser muy cuidadoso en las declaraciones que se emitan, porque el hecho de ser una mujer quien interviene en un caso, se tiene que seguir la perspectiva de género, sin confirmar la existencia de igualdad de circunstancias, tal y como este caso lo señala, pues la madre tiene la custodia y salvaguarda de los menores.