CLAUSURA PROFEPA CARPINTERÍA QUE OPERABA DE MANERA ILEGAL Y ASEGURA 2.308 m3 DE MADERA, EN COLIMA

+ El establecimiento operaba sin aviso de funcionamiento que emite la SEMARNAT; las medidas de seguridad impuestas se mantendrán hasta que se regularice la situación legal.

+ El inspeccionado tampoco acreditó la legal procedencia de 2.308 m3 de madera de la especie Rosa Morada (Tabebuia rosea), por lo que fue asegurada de manera precautoria.

 

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal una carpintería ubicada en la colonia Fátima, en el municipio de Colima, Colima, que operaba en la ilegalidad, por no contar el aviso de funcionamiento que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Adicionalmente, personal de esta Procuraduría aseguró de manera precautoria 2.308 metros cúbicos de madera de la especie rosa morada (Tabebuia rosea), en presentación de polines y cuartones, al no amparar la legal procedencia de la materia prima forestal con la documentación oficial correspondiente.

Ante el funcionamiento ilegal de la carpintería y por no acreditar durante la diligencia la legal procedencia de la materia prima forestal citada, personal de la PROFEPA impuso como medida de seguridad la clausura total temporal de dicho establecimiento y el aseguramiento precautorio de la madera.

Lo anterior, de conformidad con lo señalado en el Artículo 170, Fracciones I y II, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA).

Las medidas de seguridad impuestas se mantendrán hasta que se regularice la situación legal de dicho establecimiento.

Durante la inspección forestal, los inspectores determinaron que el establecimiento se trataba una carpintería, por el equipo y herramienta encontrada en el mismo, tales como: una sierra cinta con volante de 75 centímetros de diámetro, una canteadora, un cepillo, una sierra radial, un compresor, un trompo, un taladro, bancos de trabajo y diversa herramienta manual.

El inspeccionado podría hacerse acreedor a una multa por el equivalente de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, de acuerdo con lo señalado en el artículo 157 fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como al decomiso de la madera en caso de no presentar el aviso de funcionamiento y la documentación que acredite la legal procedencia de los productos forestales, independientemente de las sanciones penales que resulten.

El inspeccionado fue informado de las penas y sanciones a las que podría hacerse acreedor en caso de quebrantar alguno de los sellos colocados por la PROFEPA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 187 del Código Penal Federal.

Con estas acciones, la PROFEPA reitera su compromiso de combatir e inhibir este tipo de delitos, disminuyendo la operación ilegal de Centros de Almacenamiento y Transformación de Materias Primas Forestales.

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