=Será pagado a más tardar el 15 de noviembre.
Alfredo Quiles Cabrera
Por decreto publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario oficial de la Federación, que entró en vigor el pasado viernes 8, los servidores públicos cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Apartado B del Artículo 123 de la Constitución, tienen derecho a un aguinaldo anual equivalente a por lo menos 40 días de salario, sin deducción alguna.
El pago de 50%, detalla, deberá hacerse antes del 15 de diciembre y el otro 50% restante a más tardar el 15 de enero de 2014.
Tras el anuncio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) sobre que los trabajadores recibirán el aguinaldo a más tardar el 15 de noviembre, este beneficio sólo aplicará para los burócratas, es decir, quienes laboran para el Gobierno federal.
Sin embargo, al resto de trabajadores deberá esperar hasta el 20 de diciembre, cuando la ley marca que es la fecha límite para dar la prestación.
La entrega de los aguinaldos a los servidores públicos deberá hacerse sin deducción alguna y en una sola exhibición. Sin embargo, está sujeto a disponibilidad presupuestaria, por lo que podría proporcionarse en dos transacciones. En ese caso, el primer monto tendrá que realizarse a más tardar el 15 de noviembre; mientras que el segundo antes del 15 de enero de 2019.
En un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación se estableció que este 2018 los empleados del gobierno recibirán la gratificación anual, equivalente a por lo menos 40 días de salario, antes del Buen Fin.
De acuerdo con la Secretaría de Economía (SE) este año las ofertas y promociones del evento comercial se realizarán del 16 a 19 de noviembre para apoyar la economía nacional. Sin embargo, este beneficio sólo aplicará para los trabajadores del Estado que gozarán del aguinaldo incluyen al personal de confianza de las entidades de la administración pública federal, de igual modo al servicio exterior mexicano que se encuentre en el país.
La disposición también comprende a los jubilados pensionados en retiro, con pensión militar, civil o de gracia y los deudos que estén recibiendo dicha prestación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) o con cargo al erario federal.