Claudia Yáñez exige a Profepa multar termoeléctrica y controlar el deterioro ambiental

Tras haber recibido múltiples denuncias por parte de organizaciones pesqueras y de habitantes del municipio de Manzanillo, y después de constatar el severo daño que ha provocado la termoeléctrica a la laguna de Cuyutlán, la diputada federal Claudia Yáñez Centeno y Cabrera presentó ante la Cámara de Diputados, un punto de acuerdo por el que exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a que, en el ámbito de sus competencias, multe a la Central Termoeléctrica “Gral. Manuel Álvarez Moreno”, y ejerza su autoridad de control y prevención de daños ambientales difundiendo recomendaciones y sanciones a entes contaminantes del municipio porteño.

En la exposición de motivos señala la legisladora federal que, es ampliamente sabido que dicha termoeléctrica ha ocasionado grave afectación ecológica por contaminantes vertidos a la laguna, así como pérdidas económicas a familias que dependen del sector pesquero. A pesar de que esta situación ha sido varias veces documentado y ha generado exhortos similares por parte del congreso local, así como multas previas de la Profepa, lo anterior no ha logrado detener el daño irreparable que se genera tanto en la laguna como en la bahía de Manzanillo.

La multa más reciente realizada a la paraestatal fue por incumplir con la legislación ambiental vigente, según información contenida en el propio sitio web de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, señala que en virtud de que el laboratorio que realizó las mediciones de las emisiones a la atmósfera, provenientes de sus equipos de combustión, identificadas como Unidades de Generación de Energía 9, 10, 11 y 12, no se encontraba aprobado por la Profepa.

La presidenta de la mesa directiva, Dulce María Sauri Riancho turnó el presente punto de acuerdo para el dictamen correspondiente a la Comisión de medio ambiente, sustentabilidad, cambio climático y recursos naturales, quedando presentada en la Gaceta Parlamentaria de la pasada Sesión Ordinaria.

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profepa a multar a distintos entes contaminantes, y prevenir y controlar el deterioro ambiental de Manzanillo, a cargo de la diputada Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal por el estado de Colima, integrante del grupo parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta a consideración de esta asamblea la proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a que, en el ámbito de sus competencias, multe a la termoeléctrica de Manzanillo, y ejerza sus atribuciones de control y prevención de daños ambientales emitiendo recomendaciones y sanciones a entes contaminantes de dicho municipio, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones:

Exposición de Motivos

Es públicamente conocida en el municipio de Manzanillo la gran afectación al medio ambiente que provoca la Central Termoeléctrica “Gral. Manuel Álvarez Moreno”. La suscrita ha atestiguado y recibido múltiples peticiones de la población de dicho municipio para que no solo se multe a ese ente contaminante, sino que se emprendan las medidas adecuadas para evitar y subsanar el gran daño ambiental que éste ha provocado.

Lo anterior ha sido plenamente documentado a través de notas periodísticas, incluso ha generado exhortos del congreso estatal, así como multas previas de la Profepa, sin embargo, lo anterior no ha sido suficiente para detener este daño irreparable a la laguna de Cuyutlán y a la bahía de Manzanillo.

Según ha sido difundido por la propia Profepa, la multa más reciente a la Comisión Federal de Electricidad, por la Central Termoeléctrica “Gral. Manuel Álvarez Moreno”, ubicada en el ejido Campos, municipio de Manzanillo, Colima, fue por incumplir con la legislación ambiental vigente. Dicha sanción económica impuesta a la Paraestatal, según información contenida en el propio sitio web de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, fue en virtud de que el Laboratorio que realizó las mediciones de las emisiones a la atmósfera, provenientes de sus equipos de combustión, identificadas como Unidades de Generación de Energía 9, 10, 11 y 12, no se encontraba aprobado por la Profepa.

Aunado a lo anterior, se impuso la multa citada por presentar la inspeccionada las bitácoras de operación y mantenimiento a dichas Unidades de Generación de Energía Eléctrica con información inconclusa y no entregarlas anualmente a la Profepa; así como por no dar aviso a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de los paros programados; y presentar cédula de operación anual incompleta.

Motivado por distintas denuncias ciudadanas, consistentes en que la referida termoeléctrica emitía contaminantes a la atmósfera, Profepa realizó visitas técnicas y de inspección a la Central Termoeléctrica de Manzanillo, y en el marco de una visita de verificación se impuso la medida de seguridad ordenada en acuerdo de emplazamiento, consistente en la clausura parcial temporal de las unidades de generación de energía 09, 10, 11 y 12. Esto en virtud de que las emisiones de gases y partículas producto de la combustión generadas por las unidades de generación de energía 09, 10, 11 y 12, constituían un problema de contaminación atmosférica en el entorno de la paraestatal, lo que estaba causando malestares y problemas de salud a los pobladores aledaños a ésta. Sin embargo, dicha medida fue levantada por supuestamente haber sido subsanadas ciertas omisiones de la termoeléctrica, aunque en la realidad, las omisiones y acciones que la provocaron a la fecha persisten.

A pesar de que existe una multa previa, es un hecho notorio que la contaminación no ha cesado, y el daño ambiental que se está consumando irreparablemente a Manzanillo debe detenerse a la brevedad, teniendo la Profepa no solamente facultades sancionatorias, sino también de prevención y control, tal como lo consigna su ley orgánica, que, en lo referente al tema tratado, señala:

“Artículo 7. Son atribuciones de la Procuraduría

  1. Vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, así como establecer mecanismos, instancias y procedimientos administrativos en lo relativo a
  2. a) Prevención y control de la contaminación generada por el manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos para el ambiente o los ecosistemas;
  3. b) Prevención y control de la contaminación de la atmosférica, proveniente de todo tipo de fuentes emisoras, así como la prevención y el control en zonas o en caso de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal;
  4. c) Prevención y control de la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente;
  5. d) La prevención y control de la contaminación a los causes y ecosistemas acuáticos de competencia federal;
  6. e) La prevención y control de la contaminación a los ecosistemas costeros incluidos los humedales costeros, dunas costeras, playas, pastos marinos, arrecifes e islas;
  7. f) La regulación del aprovechamiento sustentable, la preservación y protección de las aguas nacionales, la biodiversidad, la vida silvestre acuática y terrestre, los recursos forestales y demás recursos naturales de su competencia;
  8. g) La regulación de las actividades relacionadas con la exploración, explotación y beneficio de los minerales, substancias y demás recursos del subsuelo que corresponden a la nación, en lo relativo a los efectos que dichas actividades puedan generar sobre el equilibrio ecológico y el ambiente;
  9. h) Restauración de los recursos naturales;
  10. i) Áreas naturales protegidas de competencia federal;
  11. j) Bioseguridad de organismos genéticamente modificados;
  12. k) Ordenamiento ecológico general del territorio y de los programas de ordenamiento ecológico marino a que se refiere el artículo 19 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
  13. l) Impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
  14. m) La zona federal marítimo-terrestre;
  15. n) Verificación del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en la materia en lo que a la federación corresponda; y
  16. o) Así como todas y cada una de las atribuciones que en materia de inspección y vigilancia estén conferidas a la federación, dentro de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la Ley de Aguas Nacionales, Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y demás ordenamientos jurídicos en la materia, así como sus respectivos reglamentos.”

Por lo anteriormente expuesto, me permito poner a la consideración de este cuerpo colegiado la resolución siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que con base en sus atribuciones sancionatorias gire sus instrucciones al personal competente de su dependencia para multar a la central termoeléctrica General Manuel Álvarez Moreno, por incumplir con la legislación vigente en perjuicio del municipio de manzanillo, su población y su medio ambiente.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que con base en sus atribuciones de control y prevención de la contaminación realice un análisis integral del severo daño ambiental que existe en el municipio de Manzanillo, y con base en él emita las recomendaciones a las autoridades que considere pertinentes, aunadas a las acciones propias, a fin de prevenir y subsanar la contaminación existente en la laguna de Cuyutlán y en las colindancias de la central termoeléctrica General Manuel Álvarez Moreno.

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