Ayuntamientos deben designar consejos locales de tutelas

=Son un órgano de vigilancia y de información auxiliar del Juez Civil o Mixto de Primera Instancia.

Alfredo Quiles Cabrera

El Congreso del Estado aprobó el punto de acuerdo presentado por la diputada del Partido del Trabajo, Ana Karen Hernández Aceves, por el que se exhorta a los diez Ayuntamientos de la entidad para que en la primera sesión de Cabildo, consideren en el orden del día la designación del Consejo Local de Tutelas de su municipio, con los requisitos establecidos en el Código Civil para el Estado de Colima.

El artículo 631 de dicho Código establece que en cada municipio habrá un Consejo Local de Tutelas, integrado por un presidente y dos vocales que durarán un año en el cargo. Serán nombrados por los Ayuntamientos en la primera sesión que celebren en enero de cada año, procurando que los nombramientos recaigan en personas de notorias buenas costumbres y que tengan interés en proteger a la infancia desvalida.

El Consejo Local de Tutelas es un órgano de vigilancia y de información, que además de las funciones como tal, tienen las siguientes obligaciones: remitir al Juez Civil o Mixto de Primera Instancia una lista de personas que por su aptitud legal y moral, puedan desempeñar la tutela, para nombrar a los tutores y curadores en los casos que estos nombramientos correspondan al juez.

Velar porque los tutores cumplan sus deberes, especialmente en lo que se refiere a la educación de los menores; dando aviso al juez, de las faltas u omisiones que observe; avisar al juez cuando tenga conocimiento de que los bienes de un incapacitado están en peligro a fin de que dicte las medidas correspondientes.

Investigar y poner en conocimiento del juez qué incapacitados carecen de tutor con el objeto de que se hagan los respectivos nombramientos; cuidar que los tutores cumplan la obligación que les impone la fracción II del artículo 537; y vigilar el registro de tutelas a fin de que sea llevado en debida forma.

Atendiendo las disposiciones del Código Civil, es obligación de los Ayuntamientos, nombrar dicho Consejo en la primera sesión que celebren el mes de enero de cada año y hacer del conocimiento a los jueces del ramo Familiar, Penal o Mixtos de Primera Instancia de su respectivo partido Judicial, para los efectos conducentes.

Por tal motivo, mediante este acuerdo se exhorta a los Ayuntamientos de Armería, Colima, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Comala, Ixtlahuacán, Tecomán, Manzanillo, Minatitlán y Villa de Álvarez, para que cumplan con esta medida en beneficio de los niños y niñas colimenses, velando en todo momento por su interés superior.

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