Exhorta Congreso a ayuntamientos designar consejo local de tutelas

El Congreso del Estado aprobó el punto de acuerdo presentado por la
diputada del Partido del Trabajo, Ana Karen Hernández Aceves, por el que
se exhorta a los diez Ayuntamientos de la entidad para que en la primera
sesión de Cabildo, consideren en el orden del día la designación del
Consejo Local de Tutelas de su municipio, con los requisitos
establecidos en el Código Civil para el Estado de Colima.

El artículo 631 de dicho Código establece que en cada municipio habrá un
Consejo Local de Tutelas, integrado por un presidente y dos vocales que
durarán un año en el cargo. Serán nombrados por los Ayuntamientos en la
primera sesión que celebren en enero de cada año, procurando que los
nombramientos recaigan en personas de notorias buenas costumbres y que
tengan interés en proteger a la infancia desvalida.

El Consejo Local de Tutelas es un órgano de vigilancia y de información,
que además de las funciones como tal, tienen las siguientes
obligaciones: remitir al Juez Civil o Mixto de Primera Instancia una
lista de personas que por su aptitud legal y moral, puedan desempeñar la
tutela, para nombrar a los tutores y curadores en los casos que estos
nombramientos correspondan al juez.

Velar porque los tutores cumplan sus deberes, especialmente en lo que se
refiere a la educación de los menores; dando aviso al juez, de las
faltas u omisiones que observe; avisar al juez cuando tenga conocimiento
de que los bienes de un incapacitado están en peligro a fin de que dicte
las medidas correspondientes.

Investigar y poner en conocimiento del juez qué incapacitados carecen de
tutor con el objeto de que se hagan los respectivos nombramientos;
cuidar que los tutores cumplan la obligación que les impone la fracción
II del artículo 537; y vigilar el registro de tutelas a fin de que sea
llevado en debida forma.

Atendiendo las disposiciones del Código Civil, es obligación de los
Ayuntamientos, nombrar dicho Consejo en la primera sesión que celebren
el mes de enero de cada año y hacer del conocimiento a los jueces del
ramo Familiar, Penal o Mixtos de Primera Instancia de su respectivo
partido Judicial, para los efectos conducentes.

Por tal motivo, mediante este acuerdo se exhorta a los Ayuntamientos de
Armería, Colima, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Comala, Ixtlahuacán, Tecomán,
Manzanillo, Minatitlán y Villa de Álvarez, para que cumplan con esta
medida en beneficio de los niños y niñas colimenses, velando en todo
momento por su interés superior.

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