El Congreso del Estado aprueba la revocación de mandato

  • El Gobernador tendrá que informar de sus ausencias de la entidad.
  • También modifican Constitución Local para garantizar el acceso al agua potable.

El Congreso del Estado de Colima aprobó por 21 votos diversas modificaciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, dentro de las que destaca la modificación al Artículo 7, con el fin de que los ciudadanos tengan el derecho de a solicitar  la revocación de mandato del Gobernador.

La iniciativa presentada por los legisladores Arturo García Arias, Presidente de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, señaló que la revocación de mandato es una figura completamente novedosa en el sistema político y legal en el país, la cual se ha venido discutiendo su aplicación en el territorio nacional, sin embargo ha faltado voluntad política.

Agregó que hoy se vive una conformación distinta en la titularidad del Gobierno Federal, del Congreso de la Unión y de esta Soberanía, por lo que es necesario aplicar cambios fundamentales en el sistema político estatal que ayuden a establecer mecanismo de evaluación del ejercicio de la función del titular del poder ejecutivo, lo que ayudará a tener mejores resultados en las acciones gubernamentales.

Del mismo modo comentó que se prevé que la consulta sobre la revocación de mandato sea para el caso del Gobernador del Estado, puesto que se buscaría empatarse con la elección constitucional intermedia al mandato de dicho servidor público, es decir, a la mitad de su ejercicio, de solicitarse y previo cumplimiento de requisitos de ley.

Lo anterior será en vista de que el periodo administrativo del Ejecutivo es de seis años, lo que permite se lleve a cabo una elección constitucional intermedia y en ese marco se aproveche la infraestructura del Instituto Electoral del Estado, así como los recursos humanos y materiales que se destinan para una elección y evitar gastos extraordinarios, que por la magnitud de la consulta serían de gran impacto para las finanzas públicas.

Por su parte, la autoridad que estaría resolviendo las controversias que se susciten con motivo de la implementación de la institución de revocación de mandato, sería el Tribunal Electoral del Estado, toda vez que dicha figura constituye una forma de participación ciudadana.

El Dictamen presentado y aprobado por el poder legislativo, también planteó realizar reformas al artículo 55 de la Constitución Local, con el objetivo de transparentar los viajes que realiza el Gobernador con motivo del ejercicio de sus funciones.

El Artículo 55 se agregará un quinto párrafo en el que se plasma que el Gobernador del Estado de Colima deberá informar al Congreso del Estado de sus ausencias del territorio estatal con motivo del ejercicio de su función, cuando éstas sean mayores a dos  días, en la que deberá señalar el motivo de su ausencia y los gastos que se generen.

García Arias señaló este ejercicio permitirá no sólo conocer cuál es el gasto público, sino el motivo de las ausencias del territorio del Gobernador, puesto que la ciudanía debe saber para que se viaja y en su caso, saber los beneficios que ello trae a los colimenses y se dé un paso hacia mejorar las prácticas de rendición de cuentas y transparencia de la función pública, iniciando por el cargo de mayor relevancia en el Estado.

Finalmente el Dictamen también señala la modificación del Artículo 2°, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, para garantizar el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico de forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

Arias García mencionó que, se debe recordar que el agua, no solo es necesaria para el desarrollo de diferentes actividades cotidianas del ser humano, sino que es vital para la propia vida, de ahí, que debe garantizarse el acceso a la misma desde el orden constitucional.

En este sentido, el legislador tecomense señaló que en plena concordancia con la diputada iniciadora, Martha Alicia Meza Oregón, el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, debe ser un derecho fundamental consagrado en la propia Constitución Local, determinando que sea en la ley de la materia en la que se establezca la forma, términos y condiciones en que se ejerza este derecho.

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