Congreso Local da el sí a la Paridad de Género en la Constitución Federal

Las Diputada y Diputados que integran la LIX Legislatura de la Paridad de Género aprobaron por unanimidad modificar la Carta Magna para garantizar la paridad de género, con ello garantizará la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ejercicio del poder público.

Las modificaciones reforman los artículos 2o., 4o., 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género.

Dentro de los considerandos del Dictamen presentando en tribuna por la Diputada Ana Karen Hernández y el Diputado Arturo García Arias comentó que la paridad de género al día de hoy ha tenido resultados positivos, se debe a la lucha que por años han sostenido un sinnúmero de mujeres valientes.

Agregando que el incansable trabajo de las mujeres, en la búsqueda de la paridad de género, había dado resultados contenidos en algunas constituciones locales y leyes secundarias estatales y federales, en acciones afirmativas de las autoridades electorales administrativas, así como en criterios y resoluciones de órganos jurisdiccionales, sin embargo, se estarán inscribiendo el máximo ordenamiento legal del país, en la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

García Arias explicó que si bien, en el Estado de Colima se han dado pasos importantes en materia de paridad e igualdad de género, es una hecho que un falta camino por recorrer.

Agregó que todas las Diputadas que hoy integran esta Soberanía han mantenido ese espíritu de lucha constante por mantener y mejorar los logros alcanzados en materia de paridad de género, mediante la aplicación de este principio en todos aquellos asuntos que les han puesto a su consideración, así como en la presentación de iniciativas y aprobación de todo instrumento que tenga como finalidad la consolidación la paridad de género.

Dentro de las reformas a la constitución destaca la realizada al artículo 41, en la que determina que en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas, tendrán que observar el principio de paridad de género.

Se observará el mismo principio para los organismos autónomos y los partidos políticos, los cuales deberán respetar la paridad de género en sus candidaturas, será aplicable a quienes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso electoral federal o local siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, según corresponda.

Para las autoridades que no se renuevan mediante procesos electorales, su integración y designación habrá de realizarse de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan, de conformidad con la ley.

Finalmente Hernández Aceves expuso que el Decreto Federal le solita a las Legislaturas de las Entidades Federativas, en el ámbito de su competencia, deberán realizar las reformas correspondientes en su legislación, para procurar la observancia del principio de paridad de género en los términos del artículo 41.

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