La diputada local por Manzanillo, Ana Sánchez Landa se pronunció en contra del dictamen de aplazamiento de la aprobación de la cuenta pública 2018 que aprobaron 15 de sus compañeros el día de ayer al considerarlo como un acto inconstitucional ya que se contrapone al mandato constitucional del artículo 36 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.
“Los legisladores que estamos en este recinto parlamentario protestamos cumplir con nuestra constitución y las normas que de ella emanen; y en ese sentido el orden normativo jerárquico en nuestro estado, coloca en un primer lugar a nuestra Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; por lo tanto mi postura es a que se respete el estado de derecho y el orden jurídico que nos rige; por lo tanto hago del conocimiento de esta soberanía que el articulo 36, penúltimo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, que a la letra señala:
El Congreso del Estado concluirá la revisión de las cuentas públicas a más tardar el 30 de noviembre del año de su presentación, debiendo emitir al efecto el decreto correspondiente, con base en el Informe del Resultado de la Cuenta Pública que le remita el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental, sin menoscabo de que continúe su curso legal el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas.
Por lo que postergar el plazo de aprobación de las cuentas públicas 2018 es una flagrante violación a la constitución” señalo la diputada Sánchez Landa.
En la sesión pública del Congreso Local, realizada 12 horas después del horario establecido, con 15 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención; se aprobó el dictamen número 93 elaborado por la Comisión de Hacienda, presupuesto y fiscalización donde se emite un decreto de aplazamiento de la dictaminacion de cierre de la revisión de la cuenta pública 2018.
Y agrego la diputada por el distrito 12 de Manzanillo: “la ley es muy clara y determina como fecha fatal el 30 de noviembre para que el Congreso del Estado concluya con la revisión de las cuentas públicas, sin establecer plazos o prórrogas para dejar abierto dicho proceso; por lo que el dictamen que presenta la comisión de hacienda basándose en una Ley secundaria como lo es el articulo 49 último párrafo, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Colima, si bien son leyes complementarias no están por encima de la propia constitución; por lo que considero jurídicamente improcedente la aprobación de una prorroga después del 30 de noviembre del año en curso”.
Finalmente señalo que: “En lugar de haber llegado a esta fecha fatal justificando la falta de elementos para cumplir con lo que nos mandata la constitución, se debieron realizar las acciones correspondientes, reuniones, aclaraciones y lo que fuera necesario para cumplir en tiempo y forma, y no lo que significa este acto aberrante, ya que la sociedad tiene una amplia expectativa de nuestro trabajo y con ello no faltamos únicamente a lo estipulado en las leyes si no, a la propia sociedad.”