Primero de enero  día de descanso obligatorio

 

 

 

El secretario del Trabajo y Previsión Social (Setcol), Vicente Reyna Pérez, dio a conocer que de acuerdo al Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT),  el 25 de diciembre y primero de enero son días de descanso obligatorio, por esta razón quienes trabajen cualquiera de estas fechas deberán recibir el pago doble por ese día laboral.

 

El funcionario detalló que el Artículo 73 de la LFT, establece que los trabajadores no están obligados a prestar servicio en sus días de descanso, sin embargo, en aquellos casos o giros donde sea necesario que parte del personal labore, el empleador está obligado a cubrirle un salario doble, independiente del salario que le corresponde por el descanso.

 

Reyna Pérez ejemplificó lo anterior al señalar que si un trabajador recibe como salario diario 100 pesos y se le solicita laborar en los días de descanso obligatorio deberá recibir 200 pesos por ese día, los cuales se suman a los 100 que gana normalmente, quedando su ganancia de ese día en 300 pesos.

 

Enfatizó que este tipo de acuerdos deben negociarse previamente entre las partes a fin de evitar malos entendidos y conflictos laborales.

 

A quienes no se les respete lo establecido por la Ley, podrán acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, donde se le brindará la asesoría que requieran.

 

En Colima las oficinas se localizan en Avenida Tecomán 673-B, colonia, Luis Donaldo Colosio, o pueden comunicarse al teléfono (312) 31 32321, 31 27463 y 31 29821; en Tecomán se ubican en Calle Zaragoza 187 altos, esquina con calle Revolución, en la colonia Centro, teléfono (313) 32 419 04; en Manzanillo en el Complejo Administrativo de Seguridad Cuarto Módulo, en Avenida Elías Zamora Verduzco S/N., teléfono (314) 1381745.

 

El horario de atención del 20 de diciembre de 2019 al 7 de enero de 2020 será de las 9:00 a las 15:00 horas, de lunes a viernes.

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