+También modificaron la Ley para evitar la violencia política de género
+Se prohibió las agresiones al personal de salud por el desempeño de sus funciones durante contingencias sanitarias.
El Congreso del Estados de Colima aprobó la creación de la llamada Ley Olimpia en la entidad, con lo que se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el Código Penal, ello buscan erradicar la violencia digital que sufren mayormente las mujeres.
Se podrá sancionar como violencia digital a personas que videograben, audiograben, fotografíen, filmen o elaboren imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante algún engaño.
Así mismo para quienes expongan, distribuyan, difundan, exhiban, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento de exponerlos de manera impresa, correo electrónico, mensaje telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.
La sanción por cometer el delito de violencia digital será castigada con una pena de prisión de seis a ocho años, siempre y cuando la víctima sea menor de edad o no tenga capacidad de comprender el hecho o sea incapaz de resistirlo, cuando la víctima sea un familiar, así como cuando exista o haya existido una relación matrimonial, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, sentimental, de confianza, educativa, laboral, de subordinación o superioridad.
También será castigada la persona con seis u ocho años de prisión cuando se aproveche su condición de encargada de algún establecimiento de servicio al público, sea servidor público o integrante de seguridad pública y cuando se comenta la violencia digital contra personas adultas mayores, con discapacidad, en situación de calle, afromexicanas o indígena.
En el caso de que se use la violencia digital para hostigar sexualmente o acosar laboralmente la pena será de cuatro a seis años de prisión y una multa de 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización.
Violencia Política de Género
La Violencia Política de Género estará estipulada en el Código Penal en su artículo 30 Ter, la cual la describe como los actos u omisiones y/o agresiones cometidos en contra de las mujeres que participan en la vida pública sean agredidas por una persona o un grupo de personas, las cuales le causen un daño físico, psicológico, sexual, económico o de otra índole, por prejuicios de género, que tenga como objeto impedir su participación política o que incida en la toma de decisiones.
El artículo 30 Quater del Código Penal estipula cuales son los actos que constituyen la violencia política de género, a través de 12 puntos, en entre los que destaca la manipulación de elementos de campaña electoral de mujeres haciendo la contienda desigual o el hacer uso de los medios de comunicación para hacer comentarios misóginos o fomentarla en contra de una mujer o de su familia.
Finalmente se agregó el artículo 130 Bis, con el objetivo de evitar que se cause lesiones al personal de salud por el hecho de laborar en instituciones del cuidado de la misma o por ejercer su profesión o cargo, esto durante las contingencias sanitarias y se impondrán sanciones según las lesiones causadas.