*En esta nueva Ley están plasmadas las observaciones y aportaciones de la Secretaría de Educación del Estado; las opiniones de los líderes sindicales de las secciones 6 y 39 del SNTE, maestros y científicos.
Alfredo Quiles Cabrera
Con cinco meses de retraso, la Quincuagésima Novena Legislatura Local aprobó en sesión ordinaria de este lunes la Nueva Ley de Educación del Estado de Colima, abrogándose la Ley de Educación del 8 de febrero de 2014 y quedan sin efectos los reglamentos, los acuerdos y las disposiciones de carácter general contrarias al contenido de este Decreto.
Este nuevo ordenamiento fue elaborado por las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, así como de Educación y Cultura, a propuesta de la diputada de Nueva Alianza Rosalva Farías Larios, en su calidad de Presidenta de las Segunda de las Comisiones, en el cual se respetan y se brinda legalidad y certeza jurídica a los derechos adquiridos por los trabajadores de la educación.
La nueva Ley de Educación del Estado de Colima fue presentada en tribuna por la propia legisladora aliancista Rosalva Farías, y en cuya sesión se contó con la presencia de los dirigentes de las secciones 6 y 39 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), José Jaime Núñez Murguía y Heriberto Valladares, respectivamente, e integrantes de sus respectivos comités seccionales.
La Nueva Ley de Educación se organiza en doce Títulos, treinta y nueve Capítulos, ciento cincuenta y tres Artículos y nueve Transitorios que abordan los siguientes rubros:
Título Primero refiere todo lo relativo al Derecho a la Educación; Título Segundo habla del Sistema Educativo Estatal; Título Tercero aborda la importancia Del Proceso Educativo; Título Cuarto denominado Del Educando.
Título Quinto instituido como la Revalorización de las Maestras y los Maestros, mismo que contiene cinco capítulos, del Magisterio como agente fundamental en el proceso educativo, del personal educativo estatal, los procesos de admisión, promoción y reconocimiento en educación básica y en educación media superior, del sistema integral de formación, capacitación y actualización, así como de la formación docente;
Título Sexto, De los Planteles Educativos; Título Séptimo De la Mejora Continua en la Educación; Título Octavo Del Federalismo Educativo; Título Noveno Del Financiamiento a la Educación; Título Décimo De la Corresponsabilidad social en el Proceso Educativo; Título Décimo Primero De la Validez de Estudios y Certificación de Conocimientos, y Título Décimo Segundo De la Educación Impartida por Particulares.
La Ley de Educación tiene por objeto garantizar el derecho a la educación y regular los diversos aspectos para cumplir con esa obligación. En ningún apartado se refiere al patrimonio o activos de persona física o moral, toda vez que los derechos reales y patrimoniales son objeto de protección y regulación en el Código Civil respectivo.
La Ley establece normas generales de la prestación del servicio educativo, así como los requisitos que se deben cumplir en planes y programas de estudio, personal docente y de infraestructura física educativa. La ley parte del principio de irretroactividad, lo que implica que no se aplica en perjuicio de persona alguna.
La Ley establece todos los procedimientos en sus disposiciones en atención al principio constitucional de seguridad jurídica, tal como se prevé en el capítulo respectivo de los mecanismos para la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de la educación impartida por particulares. Se dejó de lado la discrecionalidad de la autoridad educativa y se ciñe a lo establecido en la norma.
Con las puntualizaciones realizadas, este órgano legislativo manifiesta su respeto irrestricto a los derechos y garantías de los particulares que imparten educación y, a la vez, reconoce la contribución que realizan para el logro de la cobertura universal de este derecho que mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta es una Ley piensa en todos los actores de éste sector, los coordina y da certeza a la Nueva Escuela Mexicana en el Estado de Colima, reafirmando la viabilidad de la propuesta que hiciera la Presidenta de la Comisión de Educación y Cultura, Diputada Rosalva Farías Larios.
Aclaró Rolsava Farias que en esta nueva ley están plasmadas las observaciones y aportaciones de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Colima; e igualmente fueron consideradas las opiniones de los líderes sindicales de las secciones 6 y 39 del SNTE, maestros José Jaime Núñez Murguía y Heriberto Valladares Ochoa, quienes en su oportunidad, acudieron a este recinto a hacer entrega de las propuestas correspondientes, que se valoraron en el contenido normativo que se propone.
Fueron incluidos adicionalmente, las aportaciones que se recabaron en diversos foros por parte de legisladores, maestras, maestros, trabajadores de la Educación, padres de familia, académicos, estudiantes, periodistas, comunicadores y de un amplio sector la población.
Por tanto, el modelo de marco normativo se obtuvo con la participación de todos los sectores involucrados sentó un precedente de deliberación que permitió construirlo de manera colectiva, en ese proceso todas las personas aportaron y vieron reflejadas sus propuestas.
Entre sus artículos transitorios se establece abrogar la Ley de Educación del Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 8 de febrero de 2014 y quedan sin efectos los reglamentos, los acuerdos y las disposiciones de carácter general contrarias al contenido de este Decreto.
También se otorga a la Secretaría de Educación ciento ochenta días naturales siguientes contados a partir de su entrada en vigor para emitir y adecuar los reglamentos, acuerdos, lineamientos y demás disposiciones de carácter general conforme a lo establecido en este Decreto.
Hasta su emisión, para la operación y funcionamiento de los servicios que se presten y se deriven de aquellos, seguirán aplicándose las disposiciones vigentes, en lo que no contravengan al contenido de este Decreto.
En tanto la autoridad educativa federal no emita los lineamientos para la operación de las Cooperativas Escolares, los Establecimientos Escolares de Consumo seguirán operando con sujeción al Reglamento que rige el funcionamiento de los Establecimientos Escolares de Consumo, y demás disposiciones aplicables.
Se establece en los transitorios que el sistema integral de formación, capacitación y actualización del Estado de Colima, previsto, deberá implementarse antes del 31 de diciembre de 2020.
En tanto que el Programa Educativo Estatal previsto se presentará en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales contados a partir de la entrada en vigor del mismo.