Asistencia médica para ti y tus beneficiarios

  • Revisar tu situación afiliatoria te permitirá asegurar que tú y tus beneficiarios reciban servicios médicos.
  • Si cubriste sin interrupción un mínimo de ocho cotizaciones semanales antes de perder tu trabajo, tú y tus beneficiarios tienen derecho a recibir asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria durante las ocho semanas posteriores a tu baja del empleo.
  • El Seguro de Salud para la Familia permite que tú y tus beneficiarios cuenten con todas las prestaciones antes mencionadas.
  • La “Prueba Piloto para la incorporación voluntaria de personas trabajadoras independientes” es una opción para que goces de la protección integral de los cinco seguros del Régimen Obligatorio.

 A fin de revisar la situación afiliatoria, el Instituto Mexicano del Seguro Social ofrece la “Constancia de Vigencia de Derechos” que puede obtenerse fácilmente y de inmediato en línea.

Mediante la Constancia también puede verificarse la vigencia de derechos de los beneficiarios a fin de que reciban servicios médicos.

Para obtener la Constancia de Vigencia de Derechos, sólo se necesita tener a la mano el número de seguridad social, la Clave Única de Registro de Población (CURP), un correo electrónico personal y entrar a la siguiente liga:

http://www.imss.gob.mx/faq/vigencia-derechos

Si un asegurado cubrió de manera ininterrumpida un mínimo de ocho cotizaciones semanales antes de perder su trabajo, él y sus beneficiarios conservan el derecho a recibir asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria durante las ocho semanas posteriores a la baja del empleo.

Si se continúa en baja después de dicho periodo de conservación de derechos, tanto la persona que perdió su trabajo como sus beneficiarios pueden, pagando una cuota por persona, contratar el “Seguro de Salud para la Familia” a fin de conservar la protección de las prestaciones antes mencionadas del Seguro de Enfermedades y Maternidad.

Este seguro permite recibir atención médica sin restricciones ni tiempos de espera, siempre y cuando se contrate dentro de un periodo de 52 semanas a partir de la baja con el patrón que había asegurado ante el IMSS y se hayan cotizado previamente 52 semanas en un periodo de 5 años.

Además de lo antes señalado, las personas trabajadoras independientes pueden optar por participar en la “Prueba Piloto para la incorporación voluntaria de personas trabajadoras independientes”, lo cual confiere la protección integral de los cinco seguros del Régimen Obligatorio. Para mayor información al respecto, ingresar al micrositio:

http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes

Con el propósito de ofrecer atención adecuada y canales ágiles de comunicación, el IMSS —página http://www.imss.gob.mx/contacto — está al servicio de todo derechohabiente por medio del “Chat IMSS” en tiempo real, de correo electrónico y de redes sociales.

Para obtener mayor información acerca de todo lo referido anteriormente, también se puede llamar al Centro de Atención Ciudadana del IMSS marcando el número 800 623 23 23.

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