Ordena la SCJN dejar sin efecto acuerdo y permisos para Mototaxis

*El Ayuntamiento de Villa de Álvarez invade competencia exclusiva del Gobierno Estatal, dictamina el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito.

Alfredo Quiles Cabrera

El Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito dictaminó que los cabildos del Estado de Colima al aprobar los Lineamientos Generales para la Expedición de la Licencia de Prestación de Servicio de Transporte Alternativo en la modalidad de mototaxi “invaden la esfera de competencias del Gobierno del Estado de Colima, porque la regulación emitida tiene como finalidad establecer la forma, requisitos y especificaciones en que debe prestarse el servicio público de transporte alternativo de moto taxis”.

El magistrado Martín Ángel Rubio Padilla, en la revisión de Amparo 18/2021 en Materia Administrativa, resolvió el pasado doce de agosto de dos mil veintiuno una queja interpuesta por el Ayuntamiento de Villa de Álvarez, a la cual se le dicto sobreseimiento y le ordenó a la autoridad municipal “deje sin efectos el Acuerdo que autorizó la prestación del servicio de transporte alternativo en la modalidad de “mototaxi”, así como los permisos y/o licencias que con base en los mismos se hayan otorgado”.

Ley de Transporte del Estado de Colima se desprende que el servicio público de trasporte de personas y bienes es de manera originaria del Gobernador del Estado y que éste a su vez podrá autorizar, dar permisos o concesionar dichos servicios a particulares y/o empresas, por lo que dichas concesiones se deben otorgar de acuerdo a la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, por lo que los municipios no están facultados para otorgar permisos o autorizaciones para que alguien pueda prestar un servicio de transporte público.

“Si bien es cierto, que los municipios tienen atribución participar en la formulación del Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial de Colima, ello por así preverlo la fracción II del párrafo primero del artículo 22 de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima33 , también es verídico que ese ordenamiento no faculta a los Ayuntamientos a autorizar la prestación del servicio público de transporte aunado al hecho de que el servicio de “moto taxi” ni siquiera se encuentra contemplado en las modalidad previstas por la ley”, señala la sentencia.

El cabildo del Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Colima, al aprobar los Lineamientos Generales para la Expedición de la Licencia de Prestación de Servicio de Transporte Alternativo en la modalidad de mototaxi, invadió la esfera de competencias del Gobierno del Estado de Colima, porque la regulación emitida tiene como finalidad establecer la forma, requisitos y especificaciones en que debe prestarse el servicio público de transporte alternativo de moto taxis en dicho municipio.

La Constitución del Estado de Colima establece cuáles son los servicios públicos a cargo del Municipio y en ellos no se desprende que los Municipios tengan dentro de sus facultades la prestación del servicio de transporte público.

Ante ello, el Magistrado mencionado estableció que el Cabildo del Ayuntamiento del municipio de Villa de Álvarez, Colima, deje sin efectos “el Acuerdo que autorizó la prestación del servicio de transporte alternativo en la modalidad de “mototaxi”, y los Lineamientos Generales para la Expedición de la Licencia de Prestación de Servicio de Transporte Alternativo en la modalidad de mototaxi; ordenamiento que fue publicado en el periódico oficial “El Estado de Colima” el 11 de julio de 2020, así como los permisos y/o licencias que con base en los mismos se hayan otorgado”.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *