Este miércoles en sesión ordinaria, el pleno del Congreso del Estado de Colima aprobó reformar el apartado 2 del artículo 92 de la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, de forma que este queda de la siguiente manera:
“Las personas divorciadas no tendrán derecho a la pensión de quien haya sido su cónyuge, a menos que a la muerte del causante, éste estuviese ministrándole alimentos por condena judicial y siempre que no existan viuda o viudo, hijos, concubina o concubinario y ascendientes con derecho a la misma”.
El dictamen presentado por la diputada Ana Karen Hernández de la fracción Morena explica que con esta reforma, se elimina la parte que dictaba lo siguiente: “Cuando las personas divorciadas disfrutasen de la pensión en los términos de este artículo, perderán dicho derecho si contraen nuevas nupcias o si viviesen en concubinato”.
Esto, manifiesta el documento debido a que “la disposición resulta discriminatoria, excluyente y trasgrede los derechos fundamentales”, además de que “la modificación de este arábigo resulta un apego estricto a los Derechos Humanos contenidos en Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los instrumentos Internacionales ratificados por nuestro País”.
La reforma tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
Este miércoles en sesión ordinaria, el pleno del Congreso del Estado de Colima aprobó reformar el apartado 2 del artículo 92 de la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, de forma que este queda de la siguiente manera:
“Las personas divorciadas no tendrán derecho a la pensión de quien haya sido su cónyuge, a menos que a la muerte del causante, éste estuviese ministrándole alimentos por condena judicial y siempre que no existan viuda o viudo, hijos, concubina o concubinario y ascendientes con derecho a la misma”.
El dictamen presentado por la diputada Ana Karen Hernández de la fracción Morena explica que con esta reforma, se elimina la parte que dictaba lo siguiente: “Cuando las personas divorciadas disfrutasen de la pensión en los términos de este artículo, perderán dicho derecho si contraen nuevas nupcias o si viviesen en concubinato”.
Esto, manifiesta el documento debido a que “la disposición resulta discriminatoria, excluyente y trasgrede los derechos fundamentales”, además de que “la modificación de este arábigo resulta un apego estricto a los Derechos Humanos contenidos en Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los instrumentos Internacionales ratificados por nuestro País”.
La reforma tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.