Congreso aprueba desincorporación de predio y donación para construcción de instalaciones de GN

Las diputadas y los diputados de la LX Legislatura del Congreso del Estado de Colima aprobaron por 22 votos, la desincorporación de un predio patrimonio de Gobierno del Estado y donarlo a título gratuito a la Secretaría de la Defensa Nacional para la construcción de instalaciones estratégicas para la Guardia Nacional en la entidad.

La diputada, Hilda Lizette Moreno Ceballos, señaló que con ello se está autorizando la desincorporación del patrimonio inmobiliario del Gobierno del Estado del inmueble consistente en una fracción de 48,174.84 m2, del predio ubicado sobre camino rural que se intercepta con carretera Colima-Coquimatlán, con clave catastral 04-99-91-050-194-000, inscrito en el Registro Público de la Propiedad en el folio real 9947-1, con las medidas y colindancias siguientes:

• Al noreste: en 551.11 m, en línea quebrada con propiedad particular.
• AI suroeste: en 579.40 m, en línea recta con carretera Coquimatlán – El Chical.
• Al noroeste: en 862.12 m, en línea irregular con vía de F. F. C. C.
• Al sureste: en 459.63 m, en línea recta con propiedad particular.

Además indicó que, se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado a que done a título gratuito en favor del Gobierno Federal, con destino a la Secretaría de la Defensa Nacional, el inmueble que se menciona, corriéndose los trámites catastrales y registrales respectivos; con la precisión de que dicha donación se encontrará condicionada a que se realice el trámite de subdivisión-fusión entre el predio donado al Gobierno Federal materia de esta iniciativa y la fracción con superficie de 50,000.00 m2, donada con anterioridad al Gobierno Federal, respecto del mismo inmueble, inscrita en el Registro Público de la Propiedad en el folio real número 348841-1.

La legisladora indicó que dicha donación se aprueba para la construcción de instalaciones estratégicas para la Guardia Nacional en esta Entidad Federativa en el año 2022; lo anterior, atendiendo a las necesidades de la referida institución en sus tareas de apoyo en la Seguridad Pública que debe prevalecer en todo momento en el Estado de Colima, otorgándole un plazo de 6 meses, contados a partir de la emisión del presente Decreto, para que presente el calendario de obra y el proyecto final; así como 24 meses, contados a partir de la entrega física del bien inmueble motivo de este instrumento, para que finalice la construcción de sus instalaciones.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional, deberá cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el artículo anterior; en caso de incumplimiento, operará la reversión en favor del Gobierno del Estado de Colima, con todos los accesorios y obras que en dicho inmueble se hayan realizado.

Se concede acción popular para denunciar ante la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado cualquier infracción a lo dispuesto en el presente Decreto. Además, la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, podrá iniciar de oficio la reversión del inmueble a favor de Gobierno del Estado de Colima, al advertir infracción a las disposiciones contenidas en el presente Decreto. Incurren en responsabilidad los servidores públicos que no den trámite a las denuncias presentadas.

Para los efectos de la entrega material del inmueble donado, la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad, levantará el acta respectiva, y conjuntamente con la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, tendrán a su cargo la vigilancia de lo dispuesto en los artículos Tercero y Cuarto del presente Decreto.

Se autoriza a la Titular del Poder Ejecutivo, y a la Secretaria General de Gobierno del Estado, para que suscriban el contrato de donación correspondiente, en términos de lo dispuesto por el artículo 99, fracción I, de la Ley General de Bienes Nacionales.

Suscrita que sea la escritura pública en mención, y debidamente inscrita ante la autoridad registral, hágase llegar al Poder Legislativo del Estado de Colima una copia certificada de la misma por la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de que se anexe al Decreto para constancia de su cumplimiento.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “El Estado de Colima”.

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