Congreso aprueba adicionar una fracción a la Ley de Educación y un capítulo a la Ley de Profesiones del Estado de Colima

Las prácticas profesionales a que se refiere el Artículo 60 Bis de esta Ley, deberán considerarlas como experiencia laboral más no como una relación laboral

 

Las diputadas y los diputados de la LX Legislatura del Congreso del Estado aprobaron por 24 votos, adicionar la fracción XXXII al artículo 11 de la Ley de Educación para el Estado de Colima, así como adicionar el Capítulo VII Bis de la Ley de Profesiones del Estado de Colima.

 

El diputado, Héctor Magaña, fue el encargado de explicar, en tribuna, que con la adición de un segundo párrafo al artículo 53 de la Ley de Educación del Estado de Colima, en lo que respecta a su trayectoria formativa profesional, se entenderá también, por acompañamiento de los educandos, la implementación de programas de orientación vocacional, así como el de promover el establecimiento de acuerdos entre instituciones educativas y el sector productivo para impulsar las prácticas profesionales que permitan a los alumnos adquirir aptitudes, capacidades y experiencia de calidad, reforzar el aprendizaje del aula, identificar los intereses de especialización para el efecto de mejorar sus oportunidades de desarrollo profesional.

 

Además, la adición un Capítulo VIII Bis, integrado por los artículos 60 Bis y 60 Bis 1 a la Ley de Profesiones del Estado de Colima, establecerá que:

 

Capítulo VIII Bis. De las Prácticas Profesionales:

 

Artículo 60 BIS. Para los efectos de esta Ley, por Prácticas Profesionales se entiende la actividad de carácter temporal y formativo que realicen las y los estudiantes fuera de la Institución Educativa con el fin de desarrollar, perfeccionar y consolidar las competencias adquiridas en el aula.

 

Artículo 60 BIS 1. Las empresas o instituciones del sector público o privado que participen en la formación de aptitudes, capacidades y experiencia de calidad de las y los estudiantes a través de las prácticas profesionales a que se refiere el Artículo 60 Bis de esta Ley, deberán considerarlas como experiencia laboral más no como una relación laboral, debiendo extender la constancia de terminación al concluir el periodo de práctica, que además describa las habilidades y capacidades adquiridas por el practicante durante dicho periodo.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

 

La Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno del Estado de Colima dispondrá las medidas que considere necesarias y suficientes para su cumplimiento, así como para hacer una amplia difusión del contenido de este Decreto.

 

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