Las diputadas y diputados de la LX Legislatura aprobaron diversas modificaciones a la Ley de Educación para el Estado de Colima, así como a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, con el fin de que las autoridades educativas desarrollen programas para que se puedan otorgar de forma gratuita productos adecuados para la gestión menstrual, además de que se garantice que las personas menstruantes puedan ausentarse de clases o se les permita acceder a un permiso con goce de sueldo cuando padezcan los síntomas de la dismenorrea.
La diputada Glenda Ochoa fue la encargada de dar lectura al dictamen elaborado por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en el que se establece la adición de la fracción XVIII al punto 2 del arábigo 112, de la Ley de Educación para el Estado de Colima, en donde se estipula que “desarrollará programas con perspectiva de género, para otorgar productos adecuados para la gestión menstrual, tales como, toallas sanitarias desechables y de tela, tampones, copas menstruales o cualquier otro bien destinado a la gestión menstrual, facilitando de forma gradual y progresiva de acuerdo con la suficiencia presupuestal, el acceso gratuito a los productos de gestión menstrual para niñas, mujeres y personas menstruantes”.
Con respecto de quienes padecen dolores intensos durante el periodo menstrual, es decir, síntomas de dismenorrea, la reforma aprobada adiciona el punto 5 al artículo 79 de la misma Ley, para establecer que “la autoridad educativa estatal adoptará e implementará las facilidades necesarias, a fin de que las mujeres estudiantes que hayan sido diagnosticadas con dismenorrea, previa acreditación mediante comprobante médico emitido por Médico especialista en ginecología adscrito a Institución Pública de Salud, puedan ausentarse del aula, sin que ello represente alguna afectación posterior en su evaluación escolar”.
En los casos en los que las personas menstruantes deban ausentarse de clases, los Centros Educativos deberán observar la viabilidad para que reciban las clases de forma virtual y/o realizar la entrega de trabajos a través de plataformas digitales y/o aplicar exámenes en la misma modalidad, cuando estas concurran en las fechas en que sea necesario el ausentarse.
Finalmente, la reforma incluye una adición del artículo 54 a Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, en el que se establece que “tratándose de mujeres o personas menstruantes trabajadoras que se rijan bajo la presente ley, y hayan sido diagnosticadas con dismenorrea, acreditando dicho padecimiento mediante certificado médico expedido por médico especialista en ginecología adscrito a Institución Pública de Salud, podrán acceder a un permiso con goce de sueldo, durante los días que determine el certificado que les sea imposible acudir, por los síntomas propios de esa patología”.
El decreto aprobado entrará en vigor al siguiente día de su publicación den el Periódico Oficial del Estado de Colima.