Las y los diputados de la LX Legislatura del H. Congreso del Estado aprobaron por unanimidad el dictamen de reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en el que se plantea la modificación del artículo 90, fracción I, párrafo décimo primero, inciso b), con el fin de establecer que las y los munícipes puedan ser suspendidos de su encargo si hay “inasistencia consecutiva a tres sesiones de Cabildo sin causa justificada”.
En tribuna, el diputado Julio César Cano Farías presentó el dictamen, turnado a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, por la diputada Sandra Patricia Ceballos Polanco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en el que se plantea que las faltas reiteradas de un servidor público denotan su nulo interés por servir a la ciudadanía, lesionando sus derechos humanos y traicionando la confianza que brindaron: “tenemos la obligación inexorable de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como cumplir cabalmente con las obligaciones que, por la naturaleza de nuestro encargo, debemos realizar. En este contexto, el incumplimiento reiterado a efectuar nuestro mandato es una flagrante lesión a los derechos fundamentales de la ciudadanía y sobre todo un abuso a la confianza que esta depositó en las personas que eligieron como sus gobernantes”.
Este documento indica que “la calidad de la función pública del munícipe, en primera instancia, se refleja en la asistencia a la oficina municipal, después, en el trabajo que desarrolle al interior de la dependencia, sin dejar de lado, el trabajo que pueda realizar en las calles de su municipio en plena cercanía a sus representados”.
Además de que “la asistencia a las sesiones de Cabildo, es la principal responsabilidad de un integrante del ayuntamiento, pues es en ese órgano colegiado constituido y reunido en sesión, en el que se toman las principales decisiones para los habitantes de un municipio, aquellas que tienen un impacto mayor y en las cuales se decide el uso de los recursos públicos”.
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