La Regidora de MC Bibiana Gómez Lizama, presenta iniciativa para reforzar las sanciones sobre el Acoso Sexual Callejero en el municipio de Comala

Esta mañana, la Regidora de Movimiento Ciudadano, Bibiana Gómez Lizama, presentó una iniciativa a fin de modificar el Reglamento de Justicia Cívica Para el Municipio de Comala, el cual busca contribuir a brindar espacios seguros para las niñas, jóvenes y mujeres en los lugares públicos, garantizando su derecho a una vida libre de violencia.
La Regidora Ciudadana dijo que una de las principales problemáticas que aqueja a mujeres en el municipio de Comala, es el acoso sexual callejero y a pesar de que es conocido por toda la sociedad, en la actualidad existen diversas definiciones y conceptos de éste, por lo que resulta trascendente construir una definición de manera integral, que permita identificarlo, tomando en cuenta los siguientes 4 elementos de dicha conducta:
• Prácticas de connotación sexual, unidireccionales y no consentidas.
• Ejercidas por una persona desconocida.
• En el transporte público, espacios públicos y semipúblicos.
• Malestar en la víctima.
“Derivado de nuestro deber constitucional de velar por la seguridad de los habitantes del Estado de Colima, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, representado por la Diputada Glenda Ochoa y el Diputado Ignacio Vizcaíno Ramírez, presentaron el 01 de abril del 2022, ante el Pleno del H. Congreso del Estado de Colima, una iniciativa encaminada a prevención, disminución y en su caso erradicación del acoso sexual “callejero”, exhortando a los municipios para que en las disposiciones en materia de cultura cívica, se contemple la policía de proximidad y que el acoso sexual callejero sea considerado una infracción administrativa, con la finalidad de que exista agilización y atención oportuna a quien sea víctima de acoso” refirió la Regidora.
El Reglamento en materia de Justicia Cívica en el municipio de Comala, prevé en su artículo 63, fracción VII, como infracción que atenta contra la dignidad de las personas, el “Realizar actos de agravio contra el pudor público, entendiéndose como tal todo acto que ofenda el pudor, efectuándolo en lugar público o expuesto a la vista del público; este consiste en hechos o actos que atenten contra la moralidad y sexualidad, realizados públicamente por un sujeto sobre su propia persona o sobre otra con o sin el consentimiento de ésta”. Por lo que se considera necesario que se integre un concepto integral que permita al Juez Cívico tener los elementos necesarios para su determinación
Se propone la modificación de la fracción VII del artículo para quedar como sigue:
VII “Acoso sexual callejero”: Aquellas prácticas unidireccionales de connotación sexual ejercidas por una persona desconocida en el transporte público, espacios públicos y/o semipúblicos, generado un malestar en la víctima, manifestándose a través de las siguientes conductas:
a) Miradas lascivas, expresiones verbales, silbidos, sonidos obscenos, burlas sobre el cuerpo y/o comentarios inapropiados.

b) Tocamientos, manoseos, rozamientos y/o exhibicionismo.

c) Toma de fotografías y/o videograbaciones del cuerpo o alguna parte del cuerpo sin consentimiento.

Dicha iniciativa fue remitida a las Comisiones correspondientes para su análisis.

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