Reconocemos y celebramos la gran responsabilidad que ha asumido la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, Presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la determinación tomada el 17 de agosto de 2022, al dar a conocer mediante el comunicado número 299/2022 que ha ejercido la atracción del expediente 234/2022, titulado “SEGUNDA SALA DE LA SCJN ANALIZARÁ PROCESO PARA LA OBTENCIÓN DE LA TITULARIDAD DE UNA NOTARÍA PÚBLICA EN COLIMA A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO”, ello derivado de las sentencias de amparo que una abogada colimense aspirante a ocupar la titularidad de una notaría interpuso ante las múltiples violaciones a sus derechos humanos y a un desigual procedimiento de la Convocatoria.
Es el caso, de una abogada colimense aspirante a obtener una titularidad de Notaria Pública en el estado de Colima, quien obtuvo en el año de 2015 la Patente de Aspirante al Ejercicio del Notariado y que participó en la “Convocatoria a aspirantes al ejercicio del notariado que pretendan obtener nombramiento como titular de la Notaría Púbica número 6 de la demarcación Tecomán” publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” con fecha 05 de junio del año 2021.
Como un primer paso, presentó ante la Secretaría General de Gobierno la documentación requerida con las constancias con las cuales acreditó el cumplimiento de todos y cada uno de ellos, en donde hizo hincapié que de conformidad con las reformas Constitucionales del año 2019, y aprobadas todas las pruebas y requisitos, debía ser para una mujer, dado el Principio de Paridad, garantizada la inclusión. Ahí se realizó el primer acto de discriminación.
Es importante mencionar que desde el año 1979 en el estado de Colima no se ha dado la oportunidad de ocupar la Titularidad de las Notarías por examen de oposición a ninguna mujer, actualmente sólo 04 mujeres son titulares de Notarías Públicas: 01 en la tercera demarcación de Manzanillo, y 03 en la primera demarcación de Colima, que incluye los restantes 5 municipios que conforman el estado de Colima, en la segunda demarcación que comprende Tecomán, Armería e Ixtlahuacán no hay ninguna mujer Titular de una Notaría, es decir, de 25 Notarías, 21 les han sido asignadas a hombres abogados. Aún hoy día, teniendo 4 mujeres Titulares de Notarías quienes integran el Consejo de Notarios, son exclusivamente hombres. Claro ejemplo del excesivo poder patriarcal en las Notarías colimenses y también a nivel nacional.
Ante tal disparidad, es sustantivo que la paridad de género alcance también las Notarías Públicas, no por asignación, sino mediante Convocatoria Abierta y que se cumplan los requisitos que se plasmaron en ella, de otro modo, se entiende un sesgo en la determinación que tomó el Jurado en esta ocasión, habiéndose violentado los siguientes derechos.
- A la no discriminación, por el hecho de ser mujer.
- Al principio de Paridad de Género
- Al principio de Legalidad
- A la equidad para las mujeres en la asignación de patentes para ejercer las funciones de Titulares de Notarías en el Estado de Colima.
- Al Acceso a ocupar cargos públicos en igualdad de condiciones.
- El Jurado calificador estuvo integrado sólo por hombres (no se presentaron como integrantes del Jurado, pero son identificados por la abogada aspirante).
- El examen de oposición fue realizado en una casa particular y no en las oficinas señaladas en la Convocatoria.
- Se obstaculizó su realización de su evaluación, al no facilitarle de manera discriminatoria las condiciones mínimas para su desarrollo como es el suministro de energía eléctrica.
El ejercicio de las Notarías ha sido cedido por el Estado, quien las ha investido de fe pública, con la seguridad de que debe ejercerse con los máximos principios de igualdad, seguridad y certeza jurídica y responsabilidad, en todos los actos y hechos de los que da fe. De manera indebida, en este caso en particular se ha determinado de manera patriarcal, que el ganador de la Convocatoria fuera un hombre, desconociendo la recomendación N° 25 de la CEDAW la cual señala que la situación de la mujer no mejorara mientras las cosas subyacen de la discriminación contra ella y de su desigualdad no se aborden de manera efectiva y el principio pro persona, establecido en el artículo 1º constitucional y en los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano.
A partir de la reforma Constitucional del 2011 dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prohíbe la discriminación motivada por razones de género, y los tratados y convenciones internacionales, son fundamentos esenciales en la construcción de un estado de derecho y en la conformación de una cultura inclusiva.
Ha sido necesario recurrir las sentencias emitidas en el Juzgado de Distrito. Ahora, la Segunda Sala determinó hacer suyos los recursos interpuestos contra esas sentencias por considerar que los temas sobre los que versan ambos recursos revisten interés y excepcionalidad, y poder determinar si bajo el marco jurídico constitucional y convencional se puede obligar en los procesos de selección de Notarios y Notarias a instrumentar mecanismos para reducir las desigualdades entre las mujeres y los hombres y, fundamentalmente, para lograr una participación plena y efectiva de ellas en todos los ámbitos en los que se desarrolla el servicio público.
Por esa razón, nos congratulamos de la atracción realizada por la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, Presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que consideramos que del estudio del procedimiento realizado en esta Convocatoria, procederá a que las subsecuentes convocatorias deban generar condiciones para ir cerrando las brechas de desigualdad para las mujeres en la asignación de patentes para ejercer las funciones de Notarias en el estado de Colima y así fomentar su participación en los procesos de selección y lograr incrementar el número de mujeres titulares de Notarías Públicas en el Estado, de conformidad con la reforma Constitucional en materia de Paridad de Género.
Es necesario sentar precedente que la igualdad no sólo es de derecho, sino que es sustantiva, eliminando obstáculos de hechos y derechos para acceder al cargo de Notarías y en este caso, demostrado está que las mujeres han estado excluidas de las funciones notariales como titulares, desde sus inicios.