Congreso reforma Ley para fomentar creación de programas, planes, proyectos y acciones en materia ambiental

 

El Pleno del H. Congreso del Estado aprobó, durante la sesión ordinaria de este martes, reformar artículos y adicionar disposiciones a la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima en el que se establecen facultades al Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima (IMADES) para formular e implementar los programas, planes, proyectos y acciones en materia ambiental, así como el funcionamiento del Fideicomiso Ambiental para la Investigación, Estudio y Atención de Asuntos en Materia Ambiental que se consideren de interés para el Estado, así como la integración de un Consejo Consultivo Ambiental Estatal.

De acuerdo con el dictamen elaborado por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, así como de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Movilidad, que presentó en tribuna el diputado Alfredo Álvarez Ramírez, se reforman la fracción LXXXVII, y adición en la fracción pasando hacer esta la LXXXVII, haciendo el corrimiento de las subsecuentes fracción al artículo 3, de igual forma se adiciona una fracción pasando hacer esta la III, haciendo el corrimiento se las subsecuentes fracciones al artículo 16, de igual forma se adiciona el artículo 18 Bis; reformando los artículos 31, 35, 44 en su párrafo segundo, 61 en su párrafo primero, 62 párrafo primero, 63, 65, 66 en su párrafo tercero, 67 párrafo primero, 69 primer párrafo, 71 fracción V; se 46 adiciona una fracción pasando hacer esta la II haciendo el corrimiento de las subsecuentes fracciones, modificando la fracción III al artículo 72; reformando los artículos 75, 76; reformando la fracción II y último párrafo, así como adicionando dos fracciones pasando a ser esta la III y VI, haciendo el corrimiento de las subsecuentes fracciones, todo al artículo 79, reformando los artículos 80, 83, 111, y 132, todos de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima.

Dentro del contenido, entre las facultades que se otorgan al Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima (IMADES), están: Formular e implementar los programas, planes, proyectos y acciones en materia ambiental, así como la atención en trámite de los asuntos de su competencia; dirigir las actividades de conservación, protección, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la preservación del medio ambiente, estableciendo los lineamientos, políticas, criterios y limitaciones que garanticen el desarrollo sustentable en el Estado; implementar y solicitar a la Secretaría, la aplicación de políticas, normas, acuerdos y disposiciones administrativas de observancia general en el ámbito de su competencia; los sistemas y procedimientos, tanto de carácter técnico y jurídico, así como de administración de sus recursos humanos, financieros y materiales, en congruencia con sus programas, objetivos y demás disposiciones jurídicas aplicables para el ejercicio fiscal respectivo; establecer los procesos y procedimientos a los que se deberán sujetar los trámites para la obtención de licenciamientos, permisos o autorizaciones que por su naturaleza corresponden a su competencia, y programar, coordinar y evaluar el desarrollo de programas y proyectos estratégicos de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y su biodiversidad.

Los programas se evaluarán anualmente por la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad de Gobierno del Estado, en coadyuvancia y apoyo del IMADES, a través de un informe de sus avances y serán presentados por la Gobernadora(or), al H. Congreso del Estado para su análisis y recomendaciones.

Es preciso señalar que la mencionada Secretaría, con el apoyo técnico del IMADES, establecerán los mecanismos y procedimientos necesarios, en los términos del Reglamento, con el propósito de que los interesados obtengan en un solo trámite los diversos permisos, autorizaciones y licencias de competencia del Estado que establece esta Ley, para la operación y funcionamiento de establecimientos industriales y de servicios de competencia estatal. Lo mismo harán los Ayuntamientos en los casos que se trate de establecimientos comerciales o de servicios.

De igual manera, la Gobernadora(or), a través de la referida Secretaría y en coordinación con el IMADES, establecerán el Fideicomiso Ambiental para la Investigación, Estudio y Atención de Asuntos en Materia Ambiental que se consideren de interés para el Estado. La creación del fideicomiso se inscribe en la estrategia estatal para el financiamiento a la gestión ambiental.

La Secretaría mencionada integrará un Consejo Consultivo Ambiental Estatal, que fungirá como órgano de consulta en el que participarán equitativamente. Este Consejo Consultivo Ambiental Estatal tendrá funciones de asesoría, evaluación y seguimiento en materia de política ambiental para el desarrollo sustentable y podrá emitir opiniones y observaciones que considere pertinentes en esta materia. Su organización y funcionamiento se sujetará al Reglamento Interior que para tal efecto expida la Gobernadora(or).

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