La pensión compensatoria se concede al cónyuge perjudicado económicamente por la separación o divorcio, mientras que la pensión por alimentos se refiere a todo lo que es indispensable para el sustento propiamente dicho como la comida, alojamiento, vestido, asistencia médica y la educativa.
El maestro Víctor Torres expuso que en la pensión compensatoria puede otorgarse por carácter asistencial o resarcitorio, esta última se deriva de un desequilibrio económico que se presenta entre los cónyuges al momento de la disolución del vínculo matrimonial o del concubinato.
“La cuestión de la pensión compensatoria es un tema muy reciente, en donde el Juez de lo Familiar tiene la obligación de garantizar, primero, el derecho a la igualdad, el derecho que tiene la persona que se quedó en el hogar a que se le compense de todo lo que no recibió durante el matrimonio -o la unión libre-, por quedarse al cuidado de los hijos del hogar”, sostuvo el abogado colimense.
El carácter asistencial hace referencia a garantizar que la persona, en desventaja por el divorcio o separación, tenga no sólo lo necesario para su existencia, sino que también pueda mantener el nivel de vida al que estaba acostumbrada.
“Si esta persona estaba acostumbrada a tener una vida digna y decorosa, el Juez tiene la obligación de garantizar ese desequilibrio económico, obligando a que se garantice a su exesposa o ex concubina que siga teniendo el mismo ritmo de vida”, dijo Torres López al reiterar que en el carácter resarcitorio la persona no puede desempeñar o no tuvo oportunidad de tener estudios porque todo el tiempo se quedó al cuidado del hogar.
Enfatizó que no hay que confundir estas dos instituciones de Derecho, la pensión de alimentos y la pensión compensatoria, que, si bien podrían parecer semejantes, son de naturaleza distinta y recalcó que la compensación no es un sustituto del derecho de alimentos y que el desequilibrio necesario para que surja el derecho a reclamar la pensión compensatoria debe existir en el momento de la ruptura matrimonial.
Por último, señaló que la pensión compensatoria en sus modalidades asistencial y resarcitoria pueden coexistir, al tener elementos de convivencia autónomos, lo que también resulta importante porque una parte es para vivir y la otra es para prepararse laboralmente. Su duración se determina cuando al momento del acuerdo, en el que quedan los cónyuges y en base a la edad en la que tiene término la disolución matrimonial.