El abogado colimense, Mtro. Víctor Torres López, señaló:
Una mujer adulta demandó el pago de alimentos por propio derecho y en representación de su menor hija, bajo el argumento de dedicarse a las labores del hogar y al cuidado de la infante durante el tiempo que duró su unión de concubinato con el demandado; sin embargo, el juzgado familiar absolvió de la prestación por propio derecho al señalar que el concubinato no se encontraba demostrado en términos del artículo 1568, primer párrafo, del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, vigente hasta el 10 de junio de 2020, porque la parte actora no había demostrado la convivencia en un mismo domicilio.
Sin embargo, el Tribunal Colegiado de Circuito determina que la mujer que demuestra la procreación en común de un hijo o hija con el demandado, genera un fuerte indicio de la existencia de la relación familiar –concubinato– que obliga a la persona juzgadora a recabar de oficio el material probatorio necesario para dilucidar su existencia.
De acuerdo a la tesis. Registro digital: 2024560 Suprema Corte de Justicia de la Nación.