Vinculan a proceso por el delito de peculado al exsecretario de Finanzas

• La juez no consideró que haya elementos para acusarlo del delito de ejercicio indebido de funciones, además lo establece como coautor del delito de peculado, no como autor mediato

Mario Ochoa García, fiscal Anticorrupción en Colima, dio a conocer, al concluir la audiencia correspondiente, que la juez determinó vincular a proceso al exsecretario de Finanzas, Carlos Noriega García, por el delito de peculado, aunque, no por el de ejercicio indebido de funciones

En este sentido, explicó que de acuerdo con la información entregada por la Fiscalía Anticorrupción, en contra de este exfuncionario estatal, por los delitos de peculado y ejercicio indebido de funciones, “derivado de esas audiencias, (…) la juez determina que si se actualizaba una causal por el delito de peculado, no así en el ejercicio indebido de funciones; además de ello, determinó que el imputado tenía un grado de participación de coautoría y no como autoría mediata que nosotros estábamos argumentando”.

Indicó que lo importante es que se logró establecer, “que efectivamente se cometió un delito al haber dispuesto indebidamente de estos recursos que eran propios del Instituto de Pensiones y que conforme a la ley se consideran recursos públicos destinados para el saneamiento de las pensiones y prestaciones sociales a cargo de los afiliados a este instituto”.

El fiscal precisó que, ante esto, el ministerio público de la Fiscalía Anticorrupción solicitó un plazo adicional para llevar a cabo una investigación complementaria que “nos permita allegarnos de más elementos de prueba que logren acreditar en su caso la plena responsabilidad penal del imputado, autorizándonos un plazo de 3 meses”.

Recordó que después de la vinculación a proceso, siguen varias etapas más, una de ellas la investigación complementaria, posteriormente, si es el caso, una etapa intermedia y finalmente una etapa de juicio. “Dependiendo del caso y del avance del juicio se llegara a determinar que el imputado tiene alguna responsabilidad penal ya se tendría que ver las penalidades que establece el artículo 237 Bis del Código Penal, que va en función del daño patrimonial que se hubiese causado, dependiendo del monto”, externó.

Respecto al posible daño al erario público, Mario Ochoa precisó que “nosotros argumentamos que existe un daño patrimonial que si bien es cierto, este recurso al salir es devuelto posteriormente, diez días después, no deja de materializar el daño patrimonial, tan es así que el propio Código Penal establece un beneficio para el recurso que hubiese salido se reintegre en el mismo ejercicio fiscal, es decir, no extingue la responsabilidad, ni la posibilidad de que se hubiese ocasionado un daño patrimonial”.

Finalmente, estableció que la presunción de inocencia se tiene hasta que no se dé una sentencia en sentido contrario.