Aprueba Consejo General del IEE Colima sustituciones de candidaturas del PES y la cuenta pública mensual de abril

 

Las solicitudes de sustitución de algunas candidaturas a cargos de elección popular, presentadas por los partidos políticos Encuentro Solidario Colima (PES) fueron aprobadas por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima (IEE), durante la Décima Quinta Sesión Ordinaria del Proceso Electoral Local 2023-2024, celebrada la tarde de este martes 14 de mayo, en la que también aprobó la cuenta pública correspondiente al mes de abril de la presente anualidad.

 

En ese sentido, el Órgano Superior de Dirección aprobó la sustitución de la candidatura al cargo de Presidencia Municipal propietaria del Ayuntamiento de Minatitlán, por el ciudadano Cástulo Enciso González; postulado por el Partido Encuentro Solidario Colima. Del mismo instituto político se autorizó la sustitución de la candidatura al cargo de cuarta regiduría propietaria del Ayuntamiento de Ixtlahuacán, quedando registrado el ciudadano Samuel Vega Mendoza. Mientras, la solicitud realizada por el partido Fuerza por México Colima (FxM) fue rechazada por mayoría de cinco votos.

 

Cabe destacar que las anteriores solicitudes de sustituciones fueron analizadas conforme a la documentación presentada por el partido político por la Secretaría Ejecutiva. Entre otros aspectos, se dio el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad previstos en las leyes y los “Lineamientos de Jóvenes”, los “Lineamientos de Paridad” y los “Lineamientos de grupos prioritarios”, respectivamente, emitidos por la autoridad electoral local. En consecuencia, se dejó sin efecto, en lo conducente, las constancias de registro expedidas a las personas sustituidas mediante el acuerdo aprobado para el caso del partido Encuentro Solidario Colima.

 

En otros puntos del orden del día, fueron aprobadas un acta de sesión anterior y la Cuenta Pública Mensual del Instituto Electoral del Estado de Colima, correspondiente al mes de abril de este año, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Colima.