El Dr. Víctor Torres López, abogado colimense, señaló que existen situaciones en las que el gobierno estará obligado a pagarle a los ciudadanos y no al revés, como estamos acostumbrados a que suceda.
Torres, mencionó que por responsabilidad patrimonial podemos entender como aquella acción u omisión que cause daño a los bienes o derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate.”.
Siendo algunos ejemplos comunes las inundaciones en vías de tránsito por las cuales los vehículos resultan en una pérdida total, mismas que son ocasionadas por la falta de mantenimiento a los sistemas de alcantarillado; o la prestación deficiente de servicios médicos, de los cuales derive una incapacidad o incluso el fallecimiento del paciente.
La reparación del daño normalmente se ve reflejada a través del pago de indemnizaciones, ya sea por el valor del vehículo o de las reparaciones que se le tuvieron que hacer; o bien por las afectaciones a las que el ciudadano se enfrentará cuando se le incapacite o sufra la pérdida de un familiar cercano. Enfatizó Víctor Torres.