Obligación de dar alimentos: Víctor Torres López

El Dr. Víctor Torres López, abogado colimense, señaló que la ley contempla sobre la obligación de dar alimentos, los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que a ley establece, sin perjuicio de distribuir se la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades.

A LO ANTERIOR NO ESTÁ OBLIGADO EL QUE SE ENCUENTRE IMPOSIBILITADO PARA TRABAJAR Y CARECIERE DE BIENES PROPIOS, EN CUYO CASO EL OTRO ATENDERÁ ÍNTEGRAMENTE.

Torres López, dijo que en ningún momento refiere, como se ha hecho costumbre, que de manera automática se señale pensión alimenticia a favor de alguno de los cónyuges, que aún y cuando existe la presunción legal de requerir alimentos, si se acredita que no existe imposibilidad para trabajar o en su caso que cuenta con patrimonio propio, únicamente debería señalarse pensión alimenticia a favor de los hijos menores de edad con derecho a recibir alimentos, aunado a poder acreditar que el contrario cuenta con experiencia laboral, conocimientos, preparación académica, entre otros.

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