¿Qué pasa si llegara a faltar el Presidente de la República?: Víctor Torres López

 

El Dr. Víctor Torres López, abogado colimense, señaló luego del accidente de la avanzada del equipo de la Dra. Claudia Sheibaum Pardo, Presidenta Electa de los Estados Unidos Mexicanos en el que perdiera la vida una persona. ¿Qué pasaría si llegara a faltar el titular del ejecutivo federal?

Torres López, mencionó que de acuerdo al artículo 84 constitucional en caso de la falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el congreso nombra al Presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a 60 días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad.

Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrara en sesiones y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara se constituirá Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Presidente interino y posteriormente se convocará a elecciones.

Si el Congreso no estuviera en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesión extraordinarias para que constituya Colegio Electoral y nombré Presidente Interino.

Cuando la falta del Presidente ocurra dentro de los últimos 4 años se designará un Presidente Substituto.