El Dr. Víctor Torres López, reconocido abogado, señaló que en la renovación de un pasaporte, si el padre o la madre no tienen la guarda y custodia, pero, no existe constancia de que perdió la patria potestad, entonces la autoridad consular debe notificar al progenitor, a efecto de que exprese su consentimiento.
Torres López, enfatizó que El quejoso (con doble nacionalidad, una de las cuales es mexicana) solicitó vía electrónica a la asistente consular de la embajada de México en Líbano, la renovación del pasaporte de sus hijos, que al momento del trámite eran menores de edad, vivían en el extranjero y de quienes tiene la guarda y custodia desde la disolución en el extranjero del vínculo matrimonial con su madre.
El asistente consular de la embajada de México manifestó que para dicha renovación era necesaria la autorización de ambos padres, o bien, que quien ejerciera la patria potestad presentara el documento que la acreditara. En contra de esa determinación aquél promovió juicio de amparo indirecto, en el que el Juez de Distrito intentó notificar a la madre de los menores (de doble nacionalidad, la mexicana y una extranjera), quien no tiene su guarda y custodia, en el domicilio mencionado por el padre en la demanda de amparo y ubicado en territorio nacional; sin embargo, se encontraba abandonado, por lo que se ordenó notificar por edictos.
Finalmente, Víctor Torres, expuso que el criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que aun cuando el padre o la madre de doble nacionalidad que reside en el extranjero no tenga la guarda y custodia de sus hijos menores de edad, pero en autos no obre constancia de que perdió la patria potestad y existan indicios de que reside en el país de una de sus nacionalidades distinta a la mexicana, el Juez Federal, a través de las vías diplomáticas, debe realizar las gestiones necesarias para que las autoridades de su país le notifiquen la existencia del trámite de renovación del pasaporte mexicano en el domicilio que tenga registrado en dicho país (diferente a México) o en el de sus abuelos que viven allí mismo, para que, en su caso, otorgue su consentimiento, a efecto de renovar el pasaporte.
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