Aprueban la Reforma Constitucional Federal para crear la Ley de Extinción de Dominio

Por unanimidad se aprobó en el H. Congreso del Estado de Colima, el Dictamen de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, que Preside el Diputado Arturo García Arias, en la que se reforma a los Artículos 22 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Extinción de Dominio.

El legislador de morena, comentó que la extinción de dominio es una figura central en la estrategia de seguridad, ya que gracias a ésta y sus correlativas diversos países han podido recuperar la tranquilidad y el orden, como Italia, Estados Unidos y Colombia.

Por otra parte, se destacó la necesidad y urgencia de fortalecer el combate inteligente contra el crimen organizado y los delitos de corrupción, por ello, se deben incluir figuras legales tendientes a la recuperación de activos derivados o puestos al servicio de conductas ilícitas. El crimen organizado y la corrupción convergen de estructuras financieras y económicas ilícitas, para combatir estos fenómenos se debe crear una política pública sólida y eficaz en materia de prevención y combate al lavado de dinero y de recuperación de activos.

El Dictamen señala que la procedencia de la figura de extinción de dominio, será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

La minuta enviada por la Cámara de Diputados Federal, también marca que uno de los propósitos de la reforma es persuadir a la ciudadanía, al observar que si se obtienen bienes con dinero ilícito es muy probable que los pierdan, lo cual no sucede en la actualidad, ya que a pesar de que los delincuentes se encontraban sujetos a proceso o sentenciados, los familiares o prestanombres podían seguir disfrutando de los bienes obtenidos con recursos derivados de hechos delictuosos.

Finalmente, García Arias comentó que la reforma evoluciona el diseño vigente en materia de extinción de dominio en el nivel constitucional y ley secundaria, toda vez que el actual modelo implica cargas procesales y probatorias propias del derecho penal, es decir, debía acreditarse el hecho delictivo que daba origen a la perdida de dominio del bien inmueble, lo cual constituía un obstáculo en la aplicación exitosa de esta figura.

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