* El plazo será del 100% hasta el 16 de abril y del 17 de abril al 17 de mayo del 50%
El Congreso del Estado aprobó por unanimidad de los presentes ampliar hasta el próximo 16 de abril el plazo para la renovación anual de la calcomanía fiscal vehicular y el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos con un descuento del 100% y del 50% del 17 de abril al 17 de mayo del presente año para realizar el pago.
Ante el pleno, el legislador Julio Anguiano Urbina expuso que todos los ciudadanos estamos obligados a contribuir a la hacienda pública mediante el pago de impuestos, derechos y contribuciones, entre los que encontramos el pago de la calcomanía fiscal vehicular, y el impuesto sobre uso o tenencia de vehículos.
Recordó que estas contribuciones están reguladas por la Ley de Hacienda del Estado de Colima y deben pagarlas las personas físicas y morales, y las unidades económicas sin personalidad jurídica, que al 1 de enero del ejercicio fiscal de que se trate, mantengan inscritos vehículos en el Registro Público Vehicular del Estado de Colima, debiéndose realizar el pago a más tardar el 31 de marzo de cada ejercicio fiscal.
“Como se advierte, el plazo para cumplir esta obligación fiscal vence el próximo domingo 31 de marzo; sin embargo, por diversas circunstancias, aún hay un número importante de contribuyentes que no alcanzaron a realizar su pago con oportunidad, lo cual genera recargos y multas, así como dejar de acceder al subsidio al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos del presente ejercicio fiscal”, señaló Julio Anguiano.
Añadió que conscientes de esta situación, las y los Diputados de Morena y Partido del Trabajo están obligados a buscar mecanismos para apoyar el bolsillo y poder adquisitivo de los colimenses, decidiendo acciones reales que les generen un beneficio, con la debida prudencia de no afectar las finanzas públicas y afectar otras áreas de interés para la sociedad.
“En ese sentido, esta iniciativa tiene la finalidad de ampliar el plazo previstos en la Ley de Hacienda para el Estado de Colima, para que el pago del impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, así como la renovación anual de la calcomanía fiscal vehicular, puedan realizarse a más tardar el 17 de mayo del presente año”, dijo Anguiano Urbina.
Con esta aprobación, las personas que hayan inscrito vehículos en el Registro Público Vehicular durante el ejercicio fiscal 2018 y anteriores, podrán cumplir con el pago de las contribuciones mencionadas durante el mes de abril del presente ejercicio fiscal, previo el cumplimiento de los requisitos que se mencionan en el inciso a, de la fracción II, del artículo 11 en la Ley de Ingresos del Estado de Colima, para el ejercicio fiscal 2019.
Se precisó que respecto al pago del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos, en el caso de vehículos nuevos o importados, se seguirán las reglas previstas en el inciso b), de la fracción II, del artículo 11, de la Ley de Ingresos del Estado de Colima, para el ejercicio fiscal 2019.
Julio Anguiano expresó que la ampliación para el pago de la tenencia está relacionada con el plazo del pago del derecho por la renovación anual de la calcomanía fiscal vehicular, con el fin de que la población acceda al subsidio a la tenencia y uso de vehículos previsto en la Ley de Ingresos del Estado de Colima para el presente ejercicio fiscal.
“Esta circunstancia representa un beneficio importante para la sociedad colimense, ya que mediante el pago de la calcomanía fiscal vehicular se subsidia el pago de la tenencia o uso de vehículos a quienes cumplan con los requisitos previstos en la fracción II, del artículo 11, de la citada Ley de Ingresos estatal”.
Así pues, la LIX Legislatura de la Paridad de Género, aprobó ampliar el plazo para el pago de la renovación anual de la calcomanía fiscal vehicular hasta el 17 de mayo de este año, salvo el caso de vehículos nuevos o importados, supuesto en el que el impuesto deberá calcularse y enterarse a más tardar dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se adquirió o importó el vehículo.
Accederán al subsidio al impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos los contribuyentes que paguen dicho impuesto en el plazo previsto en el párrafo anterior y cumplan con los requisitos previstos en la fracción II, del artículo 11, de la Ley de Ingresos del Estado de Colima, para el ejercicio fiscal 2019.