El Congreso del Estado aprobó como no como presentado, por extemporáneo, el oficio del Poder Ejecutivo con efectos de veto a las reformas a la Ley de Movilidad, decretado por esta Soberanía el pasado 16 de mayo.
Después de un estudio detallado del oficio número OCG/097/2019, enviado por el Ejecutivo, se determinó que de acuerdo a nuestra Constitución Local y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, el proceso legislativo inicia con la presentación de la iniciativa y concluye su publicación, por consiguiente el periodo de veto concluyó antes del envió del oficio citado.
Por lo que la LIX Legislatura de la Paridad de Género ordenó al Titular del poder Ejecutivo publicar en el Periódico Oficial, dentro de los siguientes cinco días hábiles, el Decreto de las reformas a la Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Colima.
Cabe señalar que las comisiones dictaminadoras señalaron que la Constitución Política del Estado de Colima no define lo que debe entenderse por días hábiles, por lo que corresponde a cada una de las leyes reglamentarias definir conforme a su normatividad aplicable a cada institución qué días se consideran hábiles.
Derivado de lo anterior, según la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, los días hábiles para el Congreso del Estado son todos los días dentro de cada uno de los periodos ordinarios de sesiones, por lo que el oficio enviado por Gobernador del Estado estuvo fuera de tiempo al ser entregado 15 días hábiles después del permitido.
Sumando a lo anterior, se tiene un antecedente parecido en el Estado de México, en el cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la Controversia Constitucional en la que argumenta que dentro de los días hábiles debían contar todos los comprendidos dentro del periodo de la Legislatura de aquella entidad.
Es necesario mencionar que en el Estado de Colima se tiene una redacción normativa similar a la del Estado de México, que dispone que se consideran días hábiles para el trabajo legislativo y parlamentario todos los comprendidos dentro de cada uno de los periodos ordinarios de sesiones.
Por lo que la Presidente del Congreso ordenará al Secretario General de Gobierno, en su calidad de Director del Periódico Oficial “El Estado de Colima”, la publicación del Decreto No 79, que contiene las reformas en materia de movilidad, a partir de los 5 días hábiles a partir de su notificación.