Con el objetivo de realizar un análisis más responsable, minucioso y detallado de las Cuentas Públicas correspondientes al año 2018, el Pleno
del Congreso del Estado de Colima decidió posponer la aprobación de las mismas, teniendo como plazo el 20 de febrero del año 2020.
El decreto aprobado por la LIX Legislatura de la Paridad de Género deja abierto el proceso de revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas
de las 29 entidades auditables: los tres Poderes del Estado, los diez ayuntamientos, los nueve organismos operadores de agua, la CDHEC,
Fiscalía General, Infocol, IEE, TEE, Tribunal de Justicia Administrativa y el TAE.
De esta forma, el pleno del Poder Legislativo concede a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos que
preside el Diputado Julio Anguiano Urbina, dejar abierto el proceso de revisión y fiscalización de las cuentas públicas, con plazo perentorio
hasta el febrero del próximo año.
Los integrantes de esta Comisión Legislativa estimaron que los informes de resultados de las Cuentas Públicas del ejercicio fiscal 2018 que
fueron remitidos al Poder Legislativo por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental (Osafig), requieren de un
análisis más exhaustivo.
Lo anterior corresponde a la carencia de información de apoyo para el trabajo de la Comisión de Hacienda, ya que el Osafig se negó a ampliar
dicha información a los legisladores para tener mayor soporte y conocimiento para la evaluación de las Cuentas Públicas, lo que hizo no
poder contar con la información suficiente para el análisis técnico a la Comisión.
Esto hará necesario celebrar más reuniones de trabajo con Osafig. para aportar claridad en los resultados obtenidos, actualizándose así la
hipótesis jurídica que desprende del artículo 49 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Colima, en
relación con el tercer y quinto párrafo del artículo 36 de la Constitución local.
Precisamente el Artículo 36 de nuestra Constitución local señala que:“La revisión y fiscalización de la Cuenta Pública la realizará el Congreso del Estado con el auxilio del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, conforme lo establezca la ley respectiva”.
“Si del examen que se realice, aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a ingresos o egresos, con relación a los
conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, y en
general, existan irregularidades en el manejo, custodia y aplicación de los fondos y recursos públicos”.
Se determinarán las responsabilidades y promoverán las sanciones que correspondan de acuerdo con la Constitución y la Ley. En caso de la
revisión sobre el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas, dicho Órgano podrá emitir las recomendaciones que considere
necesarias, en los términos de ley.
Por lo que concierne al Artículo 49 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Colima, establece que cuando por
causas justificadas a criterio del pleno del Congreso del Estado, no pueda dictaminarse la Cuenta Pública de una entidad, se dejará abierto
el proceso de revisión y fiscalización hasta en tanto se tengan los elementos para dictaminar lo procedente o el plazo establecido por el
Legislativo.
Dicha determinación deberá contenerse en un Decreto y este acto deja sin efecto cualquier responsabilidad del Órgano Superior de Auditoría
(Osafig), si las causas son ajenas al mismo.