Deroga Congreso decretos que planteaban incrementos al predial en Colima capital

El Congreso del Estado derogó el Decreto 581 del 28 de septiembre de 2015 y el Decreto 38 del 14 de diciembre de 2015, que establecían para el municipio de Colima incrementos adicionales al impuesto predial.

Aprobado en los últimos días del ejercicio constitucional de la 57 Legislatura, el Decreto 581 derogaba el artículo quinto transitorio de la Ley de Hacienda del Municipio de Colima, el cual establece que cada año los propietarios de las viviendas con un valor superior a 264 mil pesos, paguen el diez por ciento más de su impuesto predial que lo que hayan pagado en el año anterior.

Ese mismo artículo quinto transitorio de la Ley de Hacienda del Municipio e Colima, establece que  predios con un costo menor a los 264 mil pesos, pagan el seis por ciento más de lo que pagaron el año anterior.

Por su parte el Decreto 38, que aprobó la actual 58 Legislatura, disponía que la derogación del artículo quinto transitorio de la norma hacendaria de Colima capital entrara en vigor a partir del primero de enero de 2017.

Los incrementos al impuesto predial para el municipio de Colima, y para el resto de los municipios del Estado, son los únicos que ya contemplan las leyes de hacienda municipales.

Las modificaciones se realizarán cuando en un predio se realicen construcciones, cuando en los inmuebles se constituya o disuelva el régimen de copropiedad o bien se subdividan, fusionen, amplíen, construyan, reconstruyan, demuelen, fraccionen o relotifiquen y en los demás casos previstos en la Ley del Registro del Territorio.

El dictamen derogatorio de los decretos 581 y 38, elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, que preside Santiago Chávez Chávez, señala que el impuesto predial debe ser congruente a las condiciones económicas que imperan en el País y Estado, tal como lo establece el numeral 31 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Respecto al decreto número 38, que planteaba la entrada en vigor de la derogación del quinto transitorio de la Ley de Hacienda del Municipio de Colima, el dictamen considera que ello condicionaría gravemente al Ayuntamiento de Colima, ya que la Ley de Ingresos del Municipio de Colima para su ejercicio fiscal 2017 ya fue aprobada,

En ese sentido, se encuentra presupuestado en el paquete fiscal 2017 para los municipios del Estado de Colima, lo relativo al cobro del impuesto predial, y en consecuencia es totalmente contradictorio hacer valer reformas que ya se presupuestaron.

La comisión dictaminadora consideró inviable derogar el artículo quinto transitorio, en virtud de que ese concepto se contempla en las diez Leyes de Hacienda de los Municipios del Estado, pues resultaría violatorio respecto al principio constitucional de imparcialidad.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *