Revelar información sobre cobro a ex gobernador viola proceso legal

 

+La Secretaría de Planeación y Finanzas otorga máxima certeza jurídica a sus actos administrativos, sin distingos

El procedimiento administrativo de ejecución de la multa de 515 millones de pesos contra el ex gobernador Mario Anguiano Moreno debe reservarse, pues de entregarse la información se violaría el debido proceso para el sancionado, informa la Secretaría de Planeación y Finanzas (Seplafin).

La dependencia señala que al reservar la información se cumple con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, cuyo artículo 114 establece que se considerará información reservada aquella que se encuentre sustraída temporalmente del conocimiento público por determinación de los sujetos obligados, misma que podrá declararse en los casos y modalidades establecidas en esta ley.

Por consiguiente, bajo esa consideración, la divulgación de la información a terceros, relacionada con el procedimiento administrativo de ejecución instaurado por la Seplafin generaría un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo para el interés público, siendo el riesgo de entregar la información mayor que las ventajas de su difusión, afectando los derechos del debido proceso y vulnerando la conducción de este procedimiento en tanto no haya causado estado.

La dependencia detalla que la información resulta de carácter confidencial, con fundamento en los artículos 122, 123, 124 y 125 de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, sin que pueda darse acceso a persona distinta del titular o al efecto, a quien éste designe para ello.

Lo anterior también tiene un sustento constitucional en lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 16 constitucional, el cual reconoce que el derecho a la protección de datos personales -así como al acceso, rectificación y cancelación de los mismos- debe ser tutelado por regla general, salvo los casos excepcionales que se prevean en la legislación secundaria, caso en el que evidentemente se encuentra este procedimiento de cobro.

Así, pues, existe un derecho de acceso a la información pública que rige como regla general, aunque limitado, en forma también genérica, por el derecho a la protección de datos personales. Por lo anterior, el acceso público -para todas las personas independientemente del interés que pudieren tener- a los datos personales distintos a los del propio solicitante de información sólo procede en ciertos supuestos, reconocidos expresamente por las leyes respectivas.

De igual forma, las fracciones I y II del segundo párrafo del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que el derecho de acceso a la información puede limitarse en virtud del interés público y de la vida privada y los datos personales.

Dichas fracciones sólo enuncian los fines constitucionalmente válidos o legítimos para establecer limitaciones al citado derecho; sin embargo, ambas remiten a la legislación secundaria para el desarrollo de los supuestos específicos en que procedan las excepciones que busquen proteger los bienes constitucionales enunciados como límites al derecho de acceso a la información

La dependencia informa que atiende y resuelve todos los asuntos de los contribuyentes, sin distinción alguna, por lo que se sujeta a los lineamientos establecidos por la legislación vigente, tanto federal como estatal, a fin de otorgar certeza jurídica en cada uno de los actos administrativos que realiza.

Finalmente, la Seplafin refrenda que trabaja todos los días, siempre con estricto apego a derecho para el beneficio de los contribuyentes colimenses.

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