*La medida aplica también para las concubinas de hombres que estén en matrimonio.
Las concubinas podrán demandar la pensión alimentaria con sujetos con quienes hayan mantenido una relación como pareja, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La medida aplica también para las concubinas de hombres que estén en matrimonio.
“La norma al establecer un requisito para la actualización de la figura de concubinato, como lo es que ambos concubinos no estén casados o con impedimento para ello se verifica que dicho requisito constituye un acto susceptible de vulnerar diversos derechos fundamentales , como lo es el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a los alimentos, el derecho a la convivencia familiar, y en sí la protección a la familia”, señaló la Corte.
La propuesta de Gutiérrez Ortiz Mena fue respaldada por la ministra Norma Piña y Juan Luis González Alcántara Carrancá mientras que Jorge Pardo y Margarita Ríos Farjat se pronunciaron en contra.