Rechazaran candidaturas de acusados de violencia política contra las mujeres

*Se integrará el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.

*Cualquier persona sancionada por resolución o sentencia será inhabilitada para participar en el proceso electoral.

Alfredo Quiles Cabrera

Con el arranque del proceso electoral, el Instituto Nacional Electoral (INE) inició con la integración del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.

Su integración, administración, resguardo e implementación estará a cargo del INE, quien garantizará en todo momento la protección de datos personales de las personas que aparezcan en este registro público que “servirá para considerarse en el momento del registro de candidaturas”.

El INE también establecerá los mecanismos de cooperación con los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), así como con las autoridades administrativas, jurisdiccionales y penales, federales y locales, competentes de conocer los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género, con la finalidad de que nutran este registro.

A partir de ahora cualquier persona sancionada por resolución o sentencia firme de cualquiera de estas autoridades, aparecerá de forma pública en este registro por un periodo de entre tres y seis años dependiendo la gravedad de la falta que haya cometido.

En caso de que no se defina el plazo, la persona aparecerá en el registro por tres años si la falta fue considera leve; cuatro si fue ordinaria, cinco si fue calificada como especial; y seis años en caso de ser reincidente.

Cuando la violencia política en razón de género fue ejercida por una persona una persona servidora pública, aspirante a una candidatura independiente, precandidata o candidata, o que se dedique a los medios de comunicación, su permanencia en el registro podrá aumentar en un tercio más.

Mientras que si el delito se comete en contra de una mujer perteneciente a un pueblo o comunidad indígena, afromexicana, de la tercera edad, personas de la diversidad sexual o con discapacidad, el tiempo que estará en el registro se incrementará en una mitad adicional.

En el registro aparecerá el nombre, sexo, clave de elector, ámbito territorial, partido político o coalición al que pertenece, o el cargo que desempeña, la incidencia de esta sanción en el proceso electoral y la relación que tiene con la víctima.

Asimismo se incluirá los datos de la resolución o sentencia firme para conocer el número de expediente, el órgano resolutor, la fecha en que se resolvió, la conducta en que incurrió, la sanción y un enlace electrónico para conocer todo esto a detalle.

La información será de carácter público, con excepción de la clave de elector del infractor, y se encontrará en un apartado del portal de internet del Instituto para su consulta a nivel nacional o por entidad federativa.

Para los casos no previstos dentro de los Lineamientos, la Secretaría Ejecutiva con la opinión de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, será la encargada de interpretar los casos no previstos en los lineamientos.

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