Opinión | La justicia a debate

Por Eladio Cárdenas R.-

Valemadrismo político:

Todo parece indicar que importa un bledo la seguridad del pueblo o de los usuarios del servicio público de transporte en Colima, pues con tal de estar presente en el ánimo de los colimenses, proponen iniciativas para regular el servicio de mototaxis, según por considerar el legislador Francisco Javier Rodríguez García, “paco” Rodríguez, que existe un deficiente servicio de transporte en el Estado, sin tomar en cuenta el peligro al que se expondrá y que se expone a los usuarios de las mototaxis, que carecen de seguridad en caso de un percance vial, además de que ni siquiera cuentan con puertas ni cinturones de seguridad, mucho menos con una póliza de seguro que cubra daños a terceros e incluso el costo de una vida humana, que según la Ley Federal del Trabajo debe indemnizarse a los deudos con cinco mil días de salario y si bien en muchas ocasiones los jueces del ámbito penal condenan a pagar las cinco mil días de salario, tasándolo en salarios mínimos, lo cual es una errónea apreciación de la Ley, pues no se puede realizar interpretación, cuando la norma es clara como lo es el artículo 502 de la Ley Laboral, que se aplica en forma supletoria a la Ley Penal.

Si bien el legislador colimense “paco” Rodríguez ha presentado 19 iniciativas de ley, no todas le han sido aprobadas y de las aprobadas (7), una de ellas fue para obligar al actual mandatario estatal a informar de sus salidas del estado cuando fuesen mayores e dos días, como quien dice, (pedir permiso), pues a la par debe señalar el motivo el motivo de su ausencia del Estado y los gastos que genere dicha salida, al respecto pudiera decirse que es bueno que el pueblo esté informado de los que hace su gobernador más la pregunta al respecto, porque los diputados no informan al pueblo de sus ausencias a las sesiones parlamentarias pues hasta donde tengo conocimiento, aún existe la división de poderes y todos los integrantes del Ejecutivo, Legislativo y Judicial, deben dar cuenta al pueblo de sus actos, pues la Soberanía reside original y esencialmente en el pueblo según reza el ordinal 39 de nuestra Carta Magna.

Volviendo al tema de las mototaxis, sería bueno que el diputado cuauhtemense se diera un rol en una mototaxi para que sintiera en carne propia la inseguridad a que están expuestos los usuarios de esos endebles vehículos, o será que en el afán de buscar la alcaldía de Cuauhtémoc, pretende congraciarse con los propietarios y choferes de esos peligrosos medios de transporte, sería deseable que el resto de los legisladores locales tomen muy en cuenta el riesgo en que se pondría a la población usuaria de mototaxi y echen para atrás dicha iniciativa, pues para muestra un botón, aunque han sido varios y me refiero a las volcaduras que se han registrado de dichos automotores en los diferentes municipios en que circulan con la anuencia de alcaldes que saben perfectamente que están violando la ley y aun así se aferran a invadir la esfera estatal, argumentando la autonomía del Municipio, lo cual es una verdadera fantasía, si bien es verdad que el artículo 115 Constitucional otorga libertad a los municipios, la misma es para administrar su régimen interior y por supuesto que están sujetos a las leyes estatales, por lo que queda claro que hay autonomía, solo para desarrollar las funciones que les son propias, pero no son soberanos, pues si lo fuesen, no permitirían el poder del Estado, es decir, no estarían sujetos a la legislación estatal.

Es importante que tanto legisladores como munícipes analicen el artículo 115 Constitucional y en específico la fracción II del ordenamiento referido y puedan constatar que los municipios tienen facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal, que DEBERAN EXPEDIR LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Con mayor precisión la fracción tercera del artículo constitucional de referencia, establece las funciones que les corresponden a los municipios, sin que se encuentre entre las mismas la prestación o regulación del servicio público en la jurisdicción municipal, además, están sujetos dichos ayuntamientos a observar lo dispuesto por las leyes federales y estatales, con base en nuestra Constitución Federal, por lo que no deben confundirse las funciones que le son propias a los ayuntamientos y a los Estados y en ese sentido, el Estado debe hacer valer la Ley, sin tomar en cuenta que los alcaldes o el cabildo en su totalidad o mayoría hubiesen aprobado otorgar autorización o concesión para la prestación del Servicio Público e Transporte de Personas o será que el Estado actuando políticamente no quiere asumir su responsabilidad y le cobren facturas algunos electorales en la jornada electoral venidera de 2021, quizás le reditúe dividendos.

Hay que tomar en cuenta que en la actual legislatura hay varios representantes populares que son licenciados en derecho y que son ellos precisamente los mas obligados a hacer valer y respetar la Ley, pero hay uno en especial que pertenece al gremio de los taxistas, precisamente el suplente de Rogelio Rueda, quien llegó a ocupar la curul que dejara vacante el otrora notario público, en donde está pues la voz de dicho representante popular extraído de las huestes cetemistas, en donde está el apoyo para sus agremiados taxistas, que se escuche la voz del gremio trabajador del volante y en especial de la CTM. Hasta la próxima.

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