La LX Legislatura del H. Congreso del Estado aprobó una serie de reformas a la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos de Colima, con el fin de promover el derecho a la dignidad humana en los adultos mayores, en lo que respecta a la comprobación de supervivencia para el acceso a su pensión, estableciendo mecanismos ágiles, sencillos y accesibles con ese fin, así como de la armonización de esta ley conforme a la nueva estructura gubernamental.
Al leer el dictamen, la diputada Myriam Gudiño Espíndola expuso que con este documento, dictaminado por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y de Bienestar, Inclusión Social y Equidad de Género, se genera certeza y seguridad jurídica en la norma, así como el uso de un lenguaje incluyente en pleno respeto e igualdad de derechos, mientras que la agilización del trámite de comprobación de supervivencia refiere a que, en específico, “los jubilados no deban de ir a un pase de lista de supervivencia, ya que la mayoría de estos trabajadores son personas de la tercera edad, muchas de ellas que requieren tanques de oxígeno, presentan enfermedades graves, algunas tienen extremidades amputadas, muchos en silla de ruedas”.
Por ello, “se deben de promover opciones a distancia para hacer este trámite, aprovechando las nuevas tecnologías de comunicación. Además de que en todas las acciones en las que se involucre a las personas adultas mayores se debe privilegiar su bienestar físico, psicológico y emocional, así como salvaguardad su dignidad humana”.
Para tal efecto, se deben establecer procedimientos ágiles, sencillos y con un enfoque de derechos y calidad de vida, a efecto de propiciar el bienestar y desarrollo humano de sus pensionados, pudiendo utilizar para ello, las herramientas de la tecnología y convenios institucionales con los diversos entes de la Administración Estatal.
Así mismo, en este dictamen aprobado se plantea la necesidad de armonizar el marco jurídico estatal de la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, convirtiéndose en un imperativo legal, para efectos de dar claridad en la integración de órgano de gobierno del Instituto denominado Consejo Directivo, en la que confluyen dos de las Secretarías de Estado, que con la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado, se han fusionado y cambiado su denominación, realizando la denominación correcta de dichas entidades, por lo que, se aprobó reformar los artículos de la integración del Consejo Directivo, de los requisitos y las atribuciones de la persona titular de la Dirección General del Instituto, para establecer una mayor claridad en su integración, utilizando a su vez un lenguaje de género más incluyente.