El Director General del Corporativo Legal V & M Consultores, Mtro. Víctor Torres López, informó que en ocasiones se confunde la guarda y custodia con la patria potestad. La primera se refiere al cuidado y asistencia de los hijos menores de edad o de una persona declarada discapacitada -estado de interdicción-.
Torres López, señaló que con el nacimiento de un hijo se adquiere la patria potestad que trae aparejada la guarda y custodia sobre un menor. Sin embargo, en los casos en los que el menor de edad no viva con ambos padres, se deberá seguir mediante un procedimiento judicial ante un Juez de lo Familiar el trámite para obtener el reconocimiento a la guarda y custodia sobre el menor.
Los padres pueden, de común acuerdo, establecer las bases sobre las cuales se ejercerá la guarda y custodia hasta la mayoría de edad de los hijos. No existe una regla a seguir sobre este acuerdo, solamente implica el respeto sobre quien se ejerce para que continúe con una vida emocionalmente sana de acuerdo con su edad. Enfatizó el abogado colimense.
En el caso de los discapacitados que no puedan valerse por sí mismos o aquellas personas mayores de edad que no tengan o pierdan la capacidad intelectual y sean declarados por un Juez de lo Familiar en estado de interdicción, la guarda y custodia la obtienen en la mayoría de los casos las mismas personas que tenían la patria potestad durante su minoría de edad, o bien, quien sea designado.
Víctor Torres, expuso que hasta hace poco tiempo, por regla general, al separarse una pareja correspondía a la madre la guarda y custodia de los hijos. En los últimos tiempos distintas resoluciones por los más altos Tribunales de México han determinado que el padre tiene el mismo derecho sobre los hijos y por lo tanto el Juez de lo Familiar debe hacer un correcto estudio respecto a la persona mejor capacitada para ejercer dicha obligación, tomando en cuenta no solamente el aspecto económico, sino también el aspecto emocional del menor.
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