Vivir en concubinato genera derechos y obligaciones, afirmó el Director General del Corporativo Legal V&M Consultores, Mtro. Víctor Torres López, quien dijo que esta figura es una unión de hecho.
Torres, explicó que una unión de hecho es aquella que se genera y no fue necesario acudir ante el juez del Registro Civil para darle formalidad.
“Lo único que es necesario es que los concubinos vivan de manera constante, permanente, por un periodo de dos años, o menos, si ya tuvieron un hijo”, explicó el abogado colimense.
Abundó en que, pese a esta situación, los derechos que tienen los concubinos son similares a los que se tienen bajo el régimen de matrimonio.
“Desde luego la concubina tiene derecho a alimentos, y el concubino también tiene derecho a alimentos, lo mismo que en el matrimonio”, comentó.
Víctor Torres también se refirió al hecho de que los concubinos pueden concurrir ante un juzgado familiar para levantar una “información testimonial” y así acreditar la continuidad de convivencia y con ello la figura del concubinato. Esto, explicó, para hacer algunos trámites.
“Si ese trámite lo necesitamos para obtener una pensión por parte del ISSSTE, por parte del Seguro Social o por parte de una relación laboral, pues es recomendable que se acuda a un trámite para efecto de acreditar que, en efecto, vivieron en forma común, constante y permanente durante un periodo de dos años”, recomendó.
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