El abogado colimense, Mtro. Víctor Torres López, señaló que una pensión alimenticia no procede la reducción con base en que el deudor alimentario mantiene convivencia familiar con su hijo ciertos días a la semana, puesto que se trata de aspectos distintos.
Torres López, argumentó que el demandado en un juicio del orden familiar fue condenado al pago de una pensión alimenticia a favor de su hijo, consistente en el 25% del total de sus percepciones, previos los descuentos de ley.
Inconforme con lo anterior, en vía de apelación el demandado pretendió reducirla con base en que tiene una convivencia con aquél los fines de semana.
Víctor Torres, señaló que sin embargo, el Tribunal Colegiado de Circuito determinó que no es procedente reducir la pensión alimenticia con base en que el deudor alimentario mantiene convivencia familiar con su hijo ciertos días de la semana, puesto que se trata de aspectos distintos.